REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000180
ASUNTO: RJ11-S-2003-000180
AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
Visto el escrito presentado por la Abogada ANNIA NUMEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ENEMENCIO MARTINEZ FERRER, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el Artículo 479 orinal 1 Ejusdem así como el artículo 64 literal "a" y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ahora bien, procede éste Tribunal Segundo de Ejecución analizar exhaustivamente el requerimiento de la defensa concerniente al beneficio de Régimen Abierto de lo cual se desprende que si acatamos la solicitud hecha por la defensa correspondería en su lugar la negativa del beneficio de Régimen Abierto, pués bien como es del conocimiento de la Defensa que para otorgar esos beneficio es necesario la concurrencias de todos los requisitos establecido en el Artículo 501 de la Norma ajdetiva penal, pero surge otra consecuencia en éste asunto penal en donde se desprende que de las actas procesales el penado LUIS E MARTINEZ, a partir de ésta fecha sólo le faltan dos (2) días para el cumplimiento de la pena por lo que la defensa no se paseo, ó en su defecto la previa revisión el asunto penal antes de hacer tal solicitud, costumbre ésta que se pone de manifiesto y que trae como consecuencia la improcedencia de la medidas, en razón de que no estan llenos las exigencias de la norma., por lo tanto éste Tribunal Segundo de ejecución Niega la Solicitud de Régimen Abierto, ya que no cumple los requisitos y por ende al penado solo le falta Dos (2) días para el cumplimiento de la pena total, sin que hasta la presente fecha no se había gestionado diligencia, sino de oficio por parte de éste Orgáno Jurisdiccional.
Por todos los razonamientos anteriomente expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el beneficio de REGIMEN ABIERTO, solicitado por la Defensa Abogada Annia Nuñez, a favor de su defendido LUIS ENEMENCIO MARTINEZ FERRER, quien es Venezolano, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N °1.442.321. en virtud que no estan llenos los requisitos de Ley,en consecuencia notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio