REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000021
ASUNTO: RL11-P-2003-000021
AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Visto el ofico signado con el N ° 1396 de fecha 23 de Agosto del año 2.004, emanado de la Dirección del Internado Judicial de ésta Ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal Segundo de Ejecución Planilla de solicitud de Destacamento de Trabajo, correspondiente a la penado MARIA ELENA GARCIA CASTAÑEDA, en virtud que la misma tiene cumplido el tiempo reglamentario para optar por tal beneficio, es decir que cumplió 1/4 parte de la pena tal solicitud la fundamenta basado en las disposiciones del contenida en el Artículo 67 de la Ley del Régimen Penitenciario, así como el Artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede en consecuencia éste Tribunal a la revisión minuciosa del presente asunto penal de lo cual se desprende que efectivamente las exigencia del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ponen de manifiesto toda vez que no estan dado los requisitos en forma concurrente como lo exige la norma en cuestión, cabe destacar que dentro de tales exigencia, la solicitante se hace merecedora de un pronostico Favorable expedido por el equipo multidisciplinario, preferiblemente por un psiquitra o forense, por ende que no tenga antecedentes penales por condenas anteriores, que la misma no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no le haya sido revovada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena, que haya observado buen aconducta, y como quiera que el beneficio solicitado por la misma requiera la oferta de trabajo, es de señalar que en su gran mayoría la penada carece de ellos, por lo que se hace inoficioso la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo a la penado MARIA ELENA GARCIA CASTAÑEDA.
Por todos los razonamientos anteriomente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, solicitado por la penado MARIA ELENA GARCIA CASTAÑEDA, quien es Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.714, en razón que no cumple con los requisitos en forma concurrente establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia notifiquese a las partes y a la penado.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Yennis Mata.