REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000059
ASUNTO: RL11-P-2003-000059


AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERT O


Visto el escrito presentado por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su condición de Defensora del penado JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución se le conceda el beneficio de REGIMEN ABIERTO a su defendido, toda vez que el mismo cumple con los requisitos exigidfos y a demás cumplió 1/3 parte de la pena.

Ahora bien, observa este Tribunal Segundo de Ejecución que la defensa señala en su solicitud el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, precisando que consta en autos lo requisitos para la procedencia del mismo, no obstante se procedió a la revisión minuciosa de las actas procesales lo cual se pudo constatar que en su gran mayoría no consta las exigencia de esos requisitos que indica la norma adjetiva penal en su artículo 501, si bien es cierto es del conocimiento de los todos los operadores de justicia que para la procedencia de esta medida ha de cumplirse en forma concurrente todos y cada uno de los señalamiento que indica el Artículo antes referido, por lo que se hace inoficiosos conceder la exigencia de la defensa, en razón de que no estan llenos los extremos exigidos en la norma, de igual manera se le insta a la defensa Pública, el deber y la necesidad de solicitar ante el Organo Jurisdiccional los requisitos de ley, para solicitar con posterioridad los beneficios dado que la norma adjetiva penal, lo señala categoricamente.

Por tod lo antes expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, solicitado por la Defensa a favor del penado JOSE JESUS FERNANDEZ UGAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °13.731.004, en razón de que no estan llenos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma concurrentes . Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg. Yennis Mata.