REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000390
ASUNTO: RL11-P-1999-000390


AUTO DE ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Por cuanto de la revisión minuciosa del presente asunto penal se desprende que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, dictó auto en fecha 18 de Agosto del año 1.999, mediante el cual señala que el penado RIGO ANTONIO VILLARROEL, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , en perjuicio de la COLECTIVIDAD, indicándose en dicho auto que el referido penado cumplió hasta esa fecha TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DÍAS , y que para los efectos le falta por cumplir UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, lo cual este Tribunal lo conmuto en CONFINAMIENTO, a cumplir en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, pues bien, de tal modo que a los efectos se dio cumplimiento con las formalidades de ley y por ende prospera de esta manera la libertad plena , puesto que es evidente que a los efectos de la pena impuesta se ha cumplido la totalidad de la misma, por lo que es procedente acordar la Libertad Plena del ciudadano RIGO ANTONIO VILLARROEL , se acuerda notificar a las partes y remitir posteriormente el asunto al archivo Central.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano RIGO ANTONIO VILLARROEL, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.407.078, en consecuencia notifíquese a todas las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abog. Jenny Mata.