REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000336
ASUNTO: RL11-P-1999-000336


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA POR CESE DE REGIMEN DE PRUEBAS.

Habiéndose recibido oficio signado con el N°- C.Z.5-357-95, de fecha 26 de Diciembre del año 1995, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en donde informa a éste Tribunal Segundo de Ejecución que el ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N °6.959.209, a quien se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, él mismo cumplió con el Régimen de Pruebas que fue sometido.

Ciertamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal (hoy extinto) concedió en fecha 21 de Diciembre del año 1993, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ DIAZ , igualmente se desprende que el referido ciudadano cumplió a cabalidad la pena impuesta y por ende el régimen de pruebas lo cual hizo ante la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tal sentido se declara el cese de régimen de pruebas y como consecuencia de ello la Libertad Plena.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena al ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ DIAZ quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 6.959.209, por haber cesado el Régimen de Pruebas y como consecuencia de ello el cumplimiento total de la pena. Líbrese comunicación al referido ciudadano y a las partes.
La Juez segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Jenny Mata.