REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000392
ASUNTO: RL11-P-1999-000392
AUTO DE ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Por cuanto de la revisión minuciosa del presente asunto penal se desprende que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, dictó auto en fecha 12 de Agosto del año 1.999, mediante el cual señala que el penado JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ , fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, por la Comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de los ciudadanos LUIS CARROLI AMADEI, indicándose en dicho auto que el referido penado cumplió hasta esa fecha SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS , y que para los efectos le falta por cumplir UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS , lo cual este Tribunal lo conmuto en CONFINAMIENTO, a cumplir en esta Ciudad, en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pues bien, de tal modo que a los efectos se dio cumplimiento con las formalidades de ley y por ende la libertad plena , y por cuanto es evidente que a los efectos de la pena impuesta se ha cumplido la totalidad de la misma, por lo que es procedente acordar la Libertad Plena del ciudadano JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ , se acuerda notificar a las partes y remitir posteriormente el asunto al archivo Central.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.730.943, en consecuencia notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Yenny Mata.