REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000341
ASUNTO: RL11-P-1999-000341

AUTO DE ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Por cuanto de la revisión minuciosa del presente asunto penal se desprende que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial (Hoy Extinto) del Estado Sucre, dictó auto en fecha 25 de Marzo del año 1.999, mediante el cual señala que el penado ARMANDO DEL CARMEN LEON , fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO , por la Comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de los ciudadanos ROSA J MARTINEZ DE MARIN , indicándose en dicho auto que el referido penado c cumplió hasta esa fecha TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES, y que para los efectos le falta por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES DIEZ Y NUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual ese Tribunal lo conmuto en CONFINAMIENTO, a cumplirlo en esta Ciudad, de Cumaná Estado Sucre, pues bien, de tal modo que a los efectos se dio cumplimiento con las formalidades de ley y por ende la libertad plena , y por cuanto es evidente que a los efectos de la pena impuesta se ha cumplido la totalidad de la misma, por lo que es procedente acordar la Libertad Plena del ciudadano ARMANDO DEL CARMEN LEON , se acuerda notificar a las partes y remitir posteriormente el asunto al archivo Central.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ARMANDO DEL CARMEN LEON , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.970.036, en consecuencia notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg. Yennys Mata.