REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000170
ASUNTO: RL11-P-1999-000170

AUTO DE ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Por cuanto de la revisión minuciosa del presente asunto penal se desprende que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, dictó auto en fecha 25 de Agosto del año 1.999, mediante el cual señala que el penado EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, por la Comisión del delito de Hurto Simple , en perjuicio de los ciudadanos MARY BOADA DE MONTAÑO, indicándose en dicho auto que el referido penado cumplió hasta esa fecha SEIS (6) DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS , y que para los efectos le falta por cumplir OCHO (8) DIAS , lo cual este Tribunal lo conmuto en CONFINAMIENTO, a cumplir en esta Ciudad, en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pues bien, de tal modo que a los efectos se dio cumplimiento con las formalidades de ley y por ende la libertad plena , y por cuanto es evidente que a los efectos de la pena impuesta se ha cumplido la totalidad de la misma, por lo que es procedente acordar la Libertad Plena del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL , se acuerda notificar a las partes y remitir posteriormente el asunto al archivo Central.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.731.362, en consecuencia notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Yenny Mata.