REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000377
ASUNTO: RL11-P-1999-000377


AUTO DE ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Por cuanto de la revisión minuciosa del presente asunto penal se desprende que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal (Hoy Extinto), dictó auto en fecha 04 de Junio del año 1.999, mediante el cual señala que los penados YIMEL JOSE CARIEL Y JOSE CARLOS CARIEL, fueron sentenciados a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, por la Comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO CARRILLO, indicándose en dicho auto que los referidos penados tiene detenido SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS , y que para los efectos le falta por cumplir UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS , lo cual ese Tribunal lo conmuto en CONFINAMIENTO, a cumplir en la Población de Soro Municipio Mariño del Estado Sucre, pues bien, de tal modo que a los efectos se dió cumplimiento con las formalidades de ley y por ende la libertad plena , y por cuanto es evidente que a los efectos de la pena impuesta se ha cumplido la totalidad de la misma, por lo que es procedente acordar la Libertad Plena de los ciudadanos YIMEL CARRIEL Y JOSE CARRIEL , se acuerda notificar a los mismos a los fines de que comparezcan el día 07-09-2.004, a las 2:30.p.m. a los fines de imponer de la decisión, y una vez impuesto ordenar el archivo del presente asunto penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano YIMEL CARRIEL Y JOSE CARREIL, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° 15.089.224 y 13.808.772, en consecuencia notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Jenny Mata.