REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000325
ASUNTO: RL11-P-1999-000325
AUTO DE AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Habiéndose recibido oficio signado con el N ° UTASP-417-00, de fecha 17 de Mayo del año 2000, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en donde informa a éste Tribunal Segundo de Ejecución que el ciudadano ACOSTA BERNARDO LUIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N ° 5.906.210, a quien se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES , él mismo cumplió con el Régimen de Pruebas el fue sometido cerrándose el caso ese Unidad Técnica.
Ciertamente éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal (hoy Extinto), concedió en fecha 07 de Junio del año 1.999, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ACOSTA BERNARDO LUIS MANUEL, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DÍAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano, de lo cual se le impuso unas series de condiciones de estricto cumplimiento, pues se desprende que el referido ciudadano cumplió a cabalidad la pena impuesta, siendo que se hizo efecto con el régimen de pruebas por ante ese Despacho, por tal sentido se declara el cese de régimen de pruebas y como consecuencia de ello la Libertad Plena, en virtud de que no hay otras penas que cumplir, debiendo de notificarse a Luis M Acosta B, a los fines de que comparezca el día 07-09-04, a las 2:00 de la tarde para imponerlo de la decisión y en su defecto archivar el asunto.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena al ciudadano LUIS MANUEL ACOSTA BERNARD, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 5.906.210, por haber cesado el Régimen de Pruebas y como consecuencia de ello el cumplimiento total de la pena. Líbrese notificación a las partes.
La Juez segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Jenny Mata