REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000272
ASUNTO: RL11-P-1999-000272
AUTO DE ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Por cuanto de la revisión minuciosa del presente asunto penal se desprende que a los autos corre inserto a los folios 306, 307 y 308 oficio signado con el N ° 458-02, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de esta Ciudad, mediante el cual remite a este Tribunal Segundo de Ejecución el Ultimo Informe Evolutivo, correspondiente al penado LUCES LOPEZ JAVIER JOSE, en razón del beneficio de Destacamento de Trabajo que venía haciendo uso el referido ciudadano.
Ahora bien, observa este Tribunal que el ciudadano JAVIER LUCES LOPEZ, fue condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la Comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ANADO JIMENEZ, no obstante cabe destacar que en el Auto de ejecución de sentencia dictado el 1° de Junio del año 2.001, señala dicho auto categóricamente que la libertad plena se cumple el día 03-04-2.003, pues bien de tal modo que a los efectos se dio cumplimiento con las formalidades en donde se cumplió los beneficios otorgados y por ende el cumplimiento de la libertad plena, así como el tiempo de las accesorias establecido ante la autoridad Civil competente, y por cuanto es evidente que a los efectos de la pena impuesta se ha cumplido la totalidad de la misma, es procedente acordar la Libertad Plena del ciudadano JAVIER JOSE LUCES LOPEZ, por lo que se acuerda notificar al mismo a los fines de que comparezca el día 26-08-2.004, a las 2:00.p.m. a los fines de imponer de la decisión, y una vez impuesto ordenar el archivo del presente asunto penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JAVIER JOSE LUCES LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.089.103, en consecuencia notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Jenny Mata.