REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000280
ASUNTO: RL11-P-1999-000280


AUTO DE ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA


Por cuanto de la revisión minuciosa del presente asunto penal se desprende que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal (Hoy Extinto), dictó auto en fecha 16 de Septiembre del año 1.998, mediante el cual señala que el penado SIMEON ANTONIO RODRIGUEZ BERMUDEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, por la Comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de los ciudadanos DIONICIO ROJAS Y EUSTACIO ROJAS, indicándose en dicho auto que el referido penado tiene detenido Doce (12) Años UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y que para los efectos le falta por cumplir DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual ese Tribunal lo conmuto en CONFINAMIENTO, en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en donde el penado SIMEON ANTONIO RODRIGUEZ BERMUDEZ , cumpliría el mismo, pues bien, de tal modo que a los efectos se dió cumplimiento con las formalidades de ley al extremo que hasta se cumplió las accesorias y por ende la libertad plena , y por cuanto es evidente que a los efectos de la pena impuesta se ha cumplido la totalidad de la misma, por lo que es procedente acordar la Libertad Plena del ciudadano SIMEON ANTONIO RODRIGUEZ BERMUDEZ, se acuerda notificar al mismo a los fines de que comparezca el día 02-09-2.004, a las 2:00.p.m. a los fines de imponer de la decisión, y una vez impuesto ordenar el archivo del presente asunto penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano SIMEON ANTONIO RODRIGUEZ BERMUDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 5.903.664, en consecuencia notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Jenny Mata.