REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000100
ASUNTO: RP11-P-2003-000100



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCI A


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 05 de Mayo del año 2.004, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual condenó al ciudadano, ELEZAR HERRERA ALCALA titular de la cédula de identidad N ° 1.501.054, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado ELEAZAR HERRERA ALCALA, fue detenido en fecha 10-08-2.003, hasta el día 12-08-2.003, tuvo detenido DOS (2) DÏAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS el cual vencerá el día 10-08-2.006, en consecuencia notifíquese a las partes y al penado con boleta, de igual manera se le insta para que solicite los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio correspondiente.
La Juez Segundo de Ejecución.




Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada



La Secretaria.


Abg. Yennis Mata.