REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000081
ASUNTO: RL11-P-2002-000081


AUTO DE TRASLADO


De la revisión minuciosa, que conforma las acta Procesales del Presente asunto Penal, se evidencia la solicitud Incoada por el Defensor Publico penal Abogado José Luis Garcia, y donde en la misma alega que el Penado, Freddy Humberto Vásquez, Titular de la Cedula de Identidad N°-12.215.607, esta Padeciendo o presenta una Tuberculosis Pulmonar Reactivada Síndrome Diarreico Crónico y Candidiasis Oral. y a la vez cuenta con el Apoyo Familiar en la Ciudad de Carúpano donde el Mismo es Oriundo, y desea que el Mismo sea Trasladado desde el Internado Judicial de Maturín Estado Monagas al Internado Judicial de Carúpano y Conforme a lo planteado cabe Señalar que la Presencia del mismo se requiere, en esta Ciudad de Carúpano (Internado Judicial) para ser sometido a la Evaluación Medica, contando así con su Apoyo Familiar, es decir, que por cuanto su grupo Familiar, reside en esta Ciudad, lo Procedente y ajustado a Derecho es que el Penado, Freddy Humberto Vásquez , debe ser Trasladado, para la Conclusión, definitiva de la Evaluación, Medica, en Consecuencia, y por las Razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Solicita el Traslado del Penado, Freddy Humberto Vásquez, Titular de la Cedula de Identidad N°-12.215.607, al Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano y Así se decide.- Cúmplase y Háganse las Participaciones respectivas, con la salvedad, que dicho Traslado se hará con la seguridad que el caso requiere.-
El Juez Primero de Ejecución,

ABOG. JESUS ARMANDO RIVERA V.,

La Secretaria,

ABOG. JENNYS MATA H.