REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-S-2002-000001
ASUNTO: RK11-S-2002-000001




AUTO DE NUEVO CÓMPUTO


Revisada la presente causa signada con el N° RK11-S-2002-000001, seguida al penado, Manuel Del Jesús Marquez Rivera, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Dos (2), Meses y Diez (10) Dias, Presidio, Por la comisión de los Delito, de Robo Genérico y Agavillamiento, que esta detenido desde el día 07/06/2002, hasta la Presente Fecha, tiene Dos (2) Años Dos (2) Meses, y Diecisiete (17) Dias, lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea Un (1) Año, Cinco (5) Dias y Doce (12) Horas, Resultando un tiempo de pena cumplida de Tres (3) Años, Dos (2) Meses, Veintidos (22) Dias, y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir, Once (11) Meses, Diecisiete (17) Dias y Doce (12) Horas, que vencerá el Dia 11-08-2005. a las 12, pm. las dos, terceras ( 2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 18-03/2004, a la 4:00, am, las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 24-07-2004, Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 28/08/2006. a las 12: 00 pm, Hágase las participaciones, y Remítase copia, a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA.

ABOG. JENNYS MATA H.