CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000084
ASUNTO: RK11-P-2002-000084
ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Visto de que los Acusados LUIS DEL VALLE BIZCAINO BARBOZA Y JOSE LUIS BASTARDO , han admitido los hechos así como se ha constatado de que los mismo han cancelado a la victima FEDERICO SUBERO, el monto total del acuerdo reparatorio por ellos solicitado y siendo que el hecho punible ante el cual nos encontramos recae exclusivamente sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, así como una vez verificado que quienes concurrieron al Acuerdo Reparatorio han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos, así como escuchada la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Acuerdo Reparatorio, figura ésta prevista en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo dado el cumplimiento del mismo DECRETA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 6° del citado texto legal y en consecuencia; ya una vez extinguida la referida Acción Penal; DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° Eiusdem. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad legal; asímismo, oficiese a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de el cese de las presentaciones de los referidos Ciudadanos.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Nayip Beirutti Chacón.-
El Secretario
Abg. Ygnacio López.-
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