REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 5 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-003406
 
ASUNTO:                                        RP11-S-2004-003406
 
 
                                             PROTECCIÓN A LA VICTIMA
 
 
Vista la solicitud hecha por la Abogada,  Carmen Cecilia Moya,  en su Condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E) mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a el ciudadana  AIZA CARABALLO MARTINEZ, ,  Titular de la cedula de identidad N° V-6.959.450,  y domiciliada en la llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Escuela Básica de la llanada de Guiria  Municipio Andrés Mata, de este Estado Sucre, en su Condición de Victima   en la causa signada con el N° 19-FD-600-04, Nomenclatura  de  la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinales 1° y 6°, último Aparte del Artículo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 31 ordinal 1°, 81, 82 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.  Ahora bien,  Este tribunal  Quinto de control  a los fines de  decidir observa: Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana. AIZA CARABALLO MARTINEZ, el cual manifiesta el estar siendo objeto de Amenazas de Muerte y Hostigamiento por parte de los ciudadanos Douglas Villarroel y Elvis Villarroel, imputados en la citada Causa, situación esta que ha generado miedo, toda vez que en fecha03-07-04, amenazaron a su hijo de matarlo es por lo que solicita medida de protección.   Es por lo que a  Criterio de esta Juzgadora considera que el  Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima,  por otra parte,  lo prevé nuestro   Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia penal.
 
 
                                                 DISPOSITIVA
 
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la  Ciudadana : AIZA CARABALLO MARTINEZ, ,  Titular de la cedula de identidad N° V-6.959.450,  y domiciliada en la llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Escuela Básica de la llanada de Guiria  Municipio Andrés Mata, de este Estado Sucre, en su Condición de Victima   en la causa signada con el N° 19-FD-600-04, Nomenclatura  de  la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.  y a su Grupo Familiar,  a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Andrés Mata, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana: AIZA CARABALLO MARTINEZ, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la mencionada Ciudadana y su núcleo familiar, por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y  sea necesario,  todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía del Municipio Andrés Mata de este Estado Sucre   notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía de Protección a la Victima. Cúmplase.
 
 LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
 
 
ABG. YSMENIA S FERNANDEZ HERNANDEZ  
 
 
                                                                                     La Secretaria
 
 
                                                                              Abg.  Roraima Ortiz
 
    
 
 
                                                                                       
 
 
     REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 5 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-003406
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003406
 
 
 PROTECCIÓN A LA VICTIMA
 
 
Vista la solicitud hecha por la Abogada,  Carmen Cecilia Moya,  en su Condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E) mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a el ciudadana  AIZA CARABALLO MARTINEZ, ,  Titular de la cedula de identidad N° V-6.959.450,  y domiciliada en la llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Escuela Básica de la llanada de Guiria  Municipio Andrés Mata, de este Estado Sucre, en su Condición de Victima   en la causa signada con el N° 19-FD-600-04, Nomenclatura  de  la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinales 1° y 6°, último Aparte del Artículo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 31 ordinal 1°, 81, 82 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.  Ahora bien,  Este tribunal  Quinto de control  a los fines de  decidir observa: Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana. AIZA CARABALLO MARTINEZ, el cual manifiesta el estar siendo objeto de Amenazas de Muerte y Hostigamiento por parte de los ciudadanos Douglas Villarroel y Elvis Villarroel, imputados en la citada Causa, situación esta que ha generado miedo, toda vez que en fecha03-07-04, amenazaron a su hijo de matarlo es por lo que solicita medida de protección.   Es por lo que a  Criterio de esta Juzgadora considera que el  Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima,  por otra parte,  lo prevé nuestro   Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia penal.
 
 
                                                 DISPOSITIVA
 
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la  Ciudadana : AIZA CARABALLO MARTINEZ, ,  Titular de la cedula de identidad N° V-6.959.450,  y domiciliada en la llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Escuela Básica de la llanada de Guiria  Municipio Andrés Mata, de este Estado Sucre, en su Condición de Victima   en la causa signada con el N° 19-FD-600-04, Nomenclatura  de  la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.  y a su Grupo Familiar,  a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Andrés Mata, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana: AIZA CARABALLO MARTINEZ, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la mencionada Ciudadana y su núcleo familiar, por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y  sea necesario,  todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía del Municipio Andrés Mata de este Estado Sucre   notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía de Protección a la Victima. Cúmplase.
 
 LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
 
 
ABG. YSMENIA S FERNANDEZ HERNANDEZ  
 
 
                                                                                     La Secretaria
 
 
                                                                              Abg.  Roraima Ortiz
 
    
 
 
                                                                                       
 
 
  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 5 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-003406
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003406
 
 
 PROTECCIÓN A LA VICTIMA
 
 
Vista la solicitud hecha por la Abogada,  Carmen Cecilia Moya,  en su Condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E) mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a el ciudadana  AIZA CARABALLO MARTINEZ, ,  Titular de la cedula de identidad N° V-6.959.450,  y domiciliada en la llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Escuela Básica de la llanada de Guiria  Municipio Andrés Mata, de este Estado Sucre, en su Condición de Victima   en la causa signada con el N° 19-FD-600-04, Nomenclatura  de  la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinales 1° y 6°, último Aparte del Artículo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 31 ordinal 1°, 81, 82 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.  Ahora bien,  Este tribunal  Quinto de control  a los fines de  decidir observa: Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana. AIZA CARABALLO MARTINEZ, el cual manifiesta el estar siendo objeto de Amenazas de Muerte y Hostigamiento por parte de los ciudadanos Douglas Villarroel y Elvis Villarroel, imputados en la citada Causa, situación esta que ha generado miedo, toda vez que en fecha03-07-04, amenazaron a su hijo de matarlo es por lo que solicita medida de protección.   Es por lo que a  Criterio de esta Juzgadora considera que el  Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima,  por otra parte,  lo prevé nuestro   Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia penal.
 
 
                                                 DISPOSITIVA
 
., en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía del Municipio Andrés Mata de este Estado Sucre   notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía de Protección a la Victima. Cúmplase.
 
 LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
 
 
ABG. YSMENIA S FERNANDEZ HERNANDEZ  
 
 
                                                                                     La Secretaria
 
 
                                      
 
                                                                                          
 
 
 
 
 
 
 
 
                                   
 
                                                                                          
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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