REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003405
ASUNTO: RP11-S-2004-003405
ACTA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud hecha por la Abogada, Carmen Cecilia Moya, en su Condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E) mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a el ciudadano REIMUNDO JOSE CENTENO, Titular de la cedula de identidad N° V-12.886.682. y Residenciado en Guayacan de las Flores, Sector la Curiara, Vereda N°37, casa S/N, Carupano Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-F2-209-04, Nomesclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinales 1° y 6°, ültimo Aparte del Artículo 30 y 43 de la Constitucción de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 31 ordinal 1°, 81, 82 y 64 de la Ley Organica del Ministerio Público. Ahora bien, Este tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa: Consta en Acta de entrevista declaración del Ciudadano. REIMUNDO JOSE CENTENO, el cual manifiesta que se siente acosado por el Ciudadano OMAR NICOLAS GASPAR, quien lo Amenaza de Muerte y dice que me va a quitar la Cabeza, todo por que la hija se enamoro de mi, y el Jueves Santo, empezo a amenazrme que tenia que casarme con su hija y un dia fui a su casa y su esposa me dijo que si tenia un chopo me lo vaciaria encimay el sabado Santo fui a su casa para preparar el Matrimonio y me dijeron que me olvidara de Matrimonio y tengo testigo al Señor Jose Rafael Lozada, quien Manifiesta el Señor Omar Nicolas Gaspar, me espero un sabado y me pego hasta que me dejo impedido y yo no quiero tener problemas con ese Señor, pero el siempre pasa armado frente la casa y dice a alta voz que me va a matar y quiero participarle que trabajo en esta finca en el pueblo llamado Capuchino y el unico Vecino de esta finca es este Señor, es por lo que acudo a pedir Medida de Protección. Es por lo que a Criterio de esta Juzgadora considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Örgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia .penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a el Ciudadano::REIMUNDO JOSE CENTENO, Titular de la cedula de identidad N° V-12.886.682. y Residenciado en Guayacan de las Flores, Sector la Curiara, Vereda N°37, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-F2-209-04, Nomesclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Bermudez, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside el Ciudadano: REIMUNDO JOSE CENTENO, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita el mencionado Ciudadano y su núcleo familiar, por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Organico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía del Municipio Bermúdez. notifíquese a las partes de la presente decision y remitase la causa a la Fiscalia de Proteccion a la Victima. Cumplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
YSMENIA S FERNANDEZ HERNANDEZ
La Secretaria
Abog. Roraima Ortiz
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