REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003805
ASUNTO: RP11-S-2004-003805



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CON FIADORES


Esta Juzgadora pasa a Sentenciar despues de haber “Oído lo Solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, pasa a decidir, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera quien aqui decide que la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Representante del Ministerio Público, puede ser sastifecha con la aplicación de una medida Menos gravosa, como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia este TribunaL Quinto de Control Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores, al imputado Jesús Antonio Rosal González, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.717.163, nacido en fecha: 10-03-1974, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Los Arroyos, calle las Flores, cerca de la Bodega Pecorita, Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Juan Rosal y de Lucila González, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y del Estado Venezolano. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por el lapso de Seis meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, así como la Presentación de una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de ochocientos Mil Bolivares (Bs. 800.000.) o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la Prefectura del Municipio Benitez de este Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. a los efectos de la presente decisión, se procedera a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este tribunal los recaudos exigidos por la ley, se deja constancia que se Califica la solicitud de Flagrancia hecha por el fiscal del Ministerio Publico, respecto de la detencion del Imputado, todo de Conformidad con lo establecido en los Articulos 373 en concordancia con el Articulo 248 del Codigo Organico Procesal Penal, y se acuerda el Procedimiento Ordinario. se expeden copia de las actuaciones a las partes. . Librese oficio al comandante de policia de esta ciudad dejando al imputado en calidad de detenido, hasta tanto presentes los fiadores requeridos por este tribunal, Es todo, termino se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

El Fiscal de Drogas

Abg. Wilfredo Dania
La Defensora Pública
El Imputado

Abg. Sandra Kassis
Jesus Antonio Rosal Gonzalez





Los Alguaciles

El Secretario.