REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 27 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-003803
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003803
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
 
Y
 
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
 
 
 
 Esta Juzgadora pasa a Sentenciar, despues de haber  Oído lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico,  lo manifestado por los imputados, y lo alegado por la defensa, en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha reciente, Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que los Imputados, han sido autores en la comisión del hecho Punible que se investiga, tales como  las actas presentadas  por la Representación fiscal, tales como: Oficio N°- 630-04, suscrito por el Ispector Gefe Claudio Chirino, donde se deja constancia de la la cantidad de ciento un emboltorio, tipo cebollita, confecciónados en material sintetico de color azul en su interior, de un polvo colior blanco, presuntamente droga  de las denominadas Cocaina, Acta de procedimiento, suscrita por el Sub- Inspector Rojas Franklin; Orden de allanamiento N°-124-2004; acta de visita domiciliaria o allanamiento de fecha 24-08-04; Acta de entrevista, suscrita por el ciudadano Lemos Ramos Arquimedes José; Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Sanchez Juan Antonio; Planilla de remisión N°- 496-04, donde se deja constancia de los objetos incautados; Acta de reconocimiento N°_ 256, suscrita por los expertos: Antonio Mundarain y Luis salazar; Acta de investigación Penal, suscrita por el funcionario José Millan Guzman; Inspección Tectica  N°- 1099,  Suscrita por los Funcionarios Antonio Mundarain y José Millan; realizada en el lugar de los hechos, Tercero: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podria llegarsele a imponer en el presente caso, la cual es una pena elevada y la magnitud del daño causado, asi mismo los imputado podria influir, para que testigos, victimas y co imputados informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigacion, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los articulos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinales 2° y 3°  y 252 ordinales  2°, todos del Codigo Organico Procesal Penal.  
 
                                                    DISPOSITIVA
 
 
por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privacion Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados:  Ismael Reyes, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.731.700, nacido en fecha: 23-12-67, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Macarapana, sector Quebrada de Agua, hijo de Ismael Farias y de Eugenia Reyes, en virtud de encontrarlo incurso el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos,  previstas y sancionados en el articulo 34 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la colectividad,  Todo de conformidad con lo establecido en los Articulos  250 ordinales 1°, 2° y 3°,  Artículo 251 ordinales 2°, 3°  y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Codigo Organico Procesal Penal.  Con respecto a los ciudadanos  Emilio José Salazar, Venezolano, de años 43 de edad, titular de la cedula de identidad N°: no recuerdo, nacido en fecha: no recuerdo, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Macarapana, Sector Quebrada de Agua, Vía  al Chuare, casa No.6, hijo de Pedro Antonio Hernández y de Ana María de Salazar, y Argelia Agustina Hernández Rojas, Venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: 5.884.172 , nacida en fecha: 29-08-63, de profesión u oficio: Auxiliar de Dietética, residenciada en La entrada de Macarapana, casa No.14, hija de Jesús Ramón Hernández (D) y de Maria Rojas de Hernández,  considera esta Juzgadora que se les puede acordar una Medida Menos Gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°  del Codigo Oerganico Procesal Penal,  imponiendole las siguientes condiciones de presentacion cada 15 dias por un lapso de 6 meses por ante la Unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,  Se deja constancia que se califica la solicitud de Flagrancia hecha por el Fiscal del Ministerio Público respecto a la detencion del imputado y se acuerda que  la causa se ventile por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 373, en concordancia con el 248, del Codigo Organico Procesal Penal, con Respecto a las Solicitudes hechas por las defensora Abg. Nelida Estaba, de que se haga las investigaciones respectivas para determinar si sus defendidos poseen cuentas bancarias,. y con respecto a la solicitud de la Dra. Sandra Kassis, de que  se ordene la evaluación toxicologíca de conformidad con los artículos 75, 76 de la Ley .Organica.Sobre .Sustancias .Estupefacientes y.Psicotropicas,  en concordancia con el articulo 209 del Codigo .Organico .Procesal .Penal, a su defendido, esta Juzgadora insta a el Fiscal del Ministerio Público para que haga las averiguaciónes Correspondientes y ordene la practica del  Examen.  . librese oficio junto con boleta de privación al director del internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, y  boleta de libertad junto con oficio a la comandancia de policia de esta ciudad, es todo, se leyo y conforme firman:
 
       La Juez Quinto de Control
 
 
     Abg. Ysmenia Fernández
 
 
 
 
 
                                                                      El Fiscal de Drogas
 
                                                                          
 
                                                                    Abg. Wilfredo Dania
 
 
La Defensora Pública
 
                                                                               Los Imputados
 
 
Abg. Sandra Kassis
 
 
                                                                              
 
 
La Defensa Privada                                   
 
 
Abg. Nelida Estaba                                                                
 
 
                                                              El Secretario                                       
 
 
                                                         
 
 
 
                                                                                   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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