REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003211
ASUNTO: RP11-S-2004-003211


SENTENCIA ACORDANDO CAUCION JURATORIA


Visto el Escrito presentado por la Abogada, SIOLIS CRESPO, en su carácter de defensora público Penal del Imputado de autos, OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, mediante al cual SOLICITA, la Reconsideración de la Caución Personal, por una Caución Juratoria, de conformidad con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa: En fecha 30-06-2004, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, a el mencionado Imputado, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° y 8° en Concordancia con los Artículos 257 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4° y 8° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Marta Teresa Heredia; Ahora bien, Manifiesta la defensa Pública que su Representado realizo todo lo necesario para buscar fiadores y fue imposible debido a su Capacidad económica que presenta al igual que sus familiares y amigos quienes no reúnen las condiciones exigidas, motivo por el cual solicita la Caución Juratoria. y esta dispuesto a someterse a todas las condiciones que este tribunal imponga, por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a el imputado de autos OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, Identificado plenamente en actas procesales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3 en concordancia con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho ( 08) días, por el lapso de seis ( 06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, así mismo el Imputado deberá someterse al proceso, No obstaculizar la investigación y abstenerse de Cometer Nuevos Delitos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley,, ACUERDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON CAUCION JURATORIA, a el imputado OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, (antes identificado en actas), de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, por el lapso de seis meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, así mismo el Imputado deberá someterse al proceso, No obstaculizar la investigación y abstenerse de Cometer Nuevos Delitos, y de No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y de presentarse al Tribunal cada vez que se requiera, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar el acto de imposición para el día 26-08-2004, a las 2:30 PM, Librese boleta de traslado y Notifíquese a las partes de la presente decisión .Cúmplase.
La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz