REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
 
 
Carúpano, 24 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-003128
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003128
 
 
 
 
 
ORDEN DE APREHENSION
 
 
 
Visto el escrito presentado por la  Abogada LOVELIA MARCANO,  en su carácter de Fiscal Primero del  Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde Solicita a este Tribunal se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra de la Ciudadana: CARMEN JOSEFINA GUZMAN  MARQUEZ,   Venezolana, de 35  años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital,Nacida en fecha 19-08-67, Soltera, Comerciante,  Titular de la Cédula de Identidad N° 6.306.998,  y Residenciado en Caracas, Barrio  Isaias Medina Angarita, calle Principal,  casa N° 333, Caracas, Distrito Capital.  Todo de Conformidad con lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250, en su último Aparte del Código Organico Procesal Penal.
 
 
 
                          PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
 
Manifiesta la Representación Fiscal: que  la mencionada  ciudadana se encuentran incurso en la comision del  Delito  de Hurto Calificado, previsto y sancionado  en el  Artículo 455 ordinales 3° y 4°  del Código Penal  en perjuicio del Ciudadano  Candelario del Jesus Gonzalez Rojas,  y por  cuanto de las actas procesales presentadas por la Representación Fiscal; se observan que existe un hecho púnible, que merece pena privativa de libertad  y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente,  asi mismo existen  suficientes  elementos de convicción para estimar que la Ciudadana  ha sido autor  ó participe en la comisión del hechos púnible que se investiga,  tal como se evidencia de las actas procesales aportada por la Representante Fiscal, aunado a esto estan dadas las Circunstancias de peligro de fuga ó de obstaculización en la busqueda de la verdad, en virtud de la pena que podria llegarsele a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado, poniendo asi en peligro la investigacion de la verdad y la realización de la justicia, Razón que considera aqui quien decide  que la solicitud fiscal cumple con los parametros establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250 del Código Organico Procesal Penal
 
                                            DISPOSITIVA
 
Por todo lo antes expuesto  Este Tribunal  Quinto  de Control del  Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL en contra de la Ciudadana: CARMEN JOSEFINA GUZMAN  MARQUEZ,   Venezolana, de 35  años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital,Nacida en fecha 19-08-67, Soltera, Comerciante,  Titular de la Cédula de Identidad N° 6.306.998,  y Residenciado en Caracas, Barrio  Isaias Medina Angarita, calle Principal,  casa N° 333, Caracas, Distrito Capital. Todo de conformidad con lo .establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250, en su ultimo aparte del Código Organico Procesal Penal.  Librese ORDEN DE APREHENCION y Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Seccional Carupano, y al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas  de Caracas, Distrito Capital, y a la Comandancia de Policia de esta Ciudad de Carupano. Estado Sucre,  a los fines de que practiquen la Aprehención de la Mencionada Cuidadana y lo pongan  a la  orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Ciudad. a la orden de quien quedara dicha Ciudadana a su disposición,  a objeto de presentarla a el tribunal competente, a fín de ser oído y proceder a su Ratificación o no de la presente decisión.  Asi mismo se ordena remitir el presente Asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Püblico. librensen los Respectivos oficios.  y Notifiquese. Cumplasé.
 
 LA  JUEZ QUINTO DE CONTROL															
 
 ABG.  YSMENIA S FERNANDEZ H  
 
 
 
             
 
 
                                                LA SECRETARIA
 
 
 
                                                        ABG. Roraima Ortiz
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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