REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 21 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-003769
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003769
 
 
 
                                SENTENCIA INTERLOCUTORIA   
 
 
   
 
                     MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
 
 
 
: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo  expuesto por el Representante del Ministerio público de solicitud de Medida Cautelar, lo declarado por el imputado y lo solicitado por la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Gilson José Calzadilla Ruiz, Venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-84, Titular de la cédula de Identidad N° 20.074.371, domiciliado en las Malvinas de Guiria, casa S/N, Guiria Municipio Valdez, de profesión u oficio Pescador, hijo de Gil Augusto Calzadilla y de Estilita Ruiz; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, debiéndose presentar cada Quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez (Guiria), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se califica como flagrante la aprehensión del imputado y considerando que falta los resultados de la experticia química practicada a la droga incautada, se ordena proseguir la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de policía de este Municipio,  junto con Boleta de Libertad, y oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez (Guiria), a los fines de las presentaciones del referido imputado. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
 
La Juez Quinto de Control     
 
 
ABG. Ysmenia Fernández Hernández                     
 
 
                                                                                             El Secretario
 
 
                                                                                       Abg. Ignacio López               
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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