REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000023
ASUNTO: RP11-P-2004-000023



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


( APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.)


Esta juzgadora pasa a decidir despues de haber oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, Ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del imputado Cleto Erasmo González Suarez, quien es Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-07-56, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.951.452, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Campamento Morocoto, vía Guariquén, del Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de de Homicidio Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Freddy Federico González (occiso); y se ordena la apertura del juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran antes del Juez de Juicio Competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, ordinales 2° y 9° y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público de que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, éste Tribunal la niega por cuanto esta demostrado que el ciudadano Cleto Erasmo González Suarez, ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal de Control N° 04, en fecha 21-10-03, tal como se evidencia de las constancias de presentación emitidas por el Comandante de Policía de Guariquén, Municipio Benitez del Estado Sucre, las cuales fueron consignadas por el imputado en esta sala, a los fines de que sean agregadas a la causa; asimismo se evidencia que no existe peligro de fuga, ya que consta al folio 12 del presente asunto que el ciudadano Cleto Erasmo González se presentó por ante el comisario del Caserío de Morocoto, el día que sucedieron los hechos (19-10-03), es por lo que se niega la solicitud de Privación de Libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, manteniéndose así la Libertad del imputado, en virtud de que ya se cesó el lapso de sus presentaciones. Se ordena a la Secretaria del Tribunal remitir el presente asunto a la Fase de Juicio Correspondiente, en su oportunidad Legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie