REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-001900
ASUNTO: RJ11-S-2003-001900




SENTENCIA INERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Dr.(a) JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , signada con el RJ11-S-2003-001900, seguida en contra de la(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS EDUARDO GARCIA hecho ocurrido en fecha 16/11/01 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por la antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en de la(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS EDUARDO GARCIA, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

Abog.Roraima Ortiz


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abog. Roraima Ortiz

YFH/yfh