REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003269
ASUNTO: RP11-S-2004-003269

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE SIRIT MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.491.653, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SANTOS GENOVEVO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.435.023, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa s/n°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NUNCIA DEL JESUS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.881.768, residenciada en la cumbre de Charallave, vereda N° 9, casa s/n°, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 04/12/2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: ANTOS GENOVEVO LÓPEZ, se encuentra evidentemente prescrita, considerando que estamos en presencia de un delito de LESIONES PERSONALES LEVES, delito cuyo lapso de prescripción es de un (1) año de conformidad con el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y han trascurrido mas de dos (2) años hasta la presente fecha, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ACOSTA