REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003507
ASUNTO: RP11-S-2004-003507


Visto el escrito de QUERELLA interpuesto por el ciudadano: ANSELMO NATIVIDAD BRAZÓN, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.877.615 y domiciliado en el caserío “Las Coscorobas”, vía Guariquen, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.024, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.048.421, con domicilio en la calle Urica No. 7 de esta ciudad de Carúpano, quien manifiesta en su escrito de Querella que el día 24 de febrero del año 2004, martes de carnaval, siendo aproximadamente las 5:15 p.m. cuando se dirigía a su casa, ya que se dedica a la agricultura, y se encontraban ese día en su casa el señor Diego Rodríguez y su hijo Talquinio Rodríguez, así como también se encontraba presente el ciudadano GREGORIO URBANO ALBORNOZ LUGO, quien estaba discutiendo con el ciudadano Diego Rodríguez, y al percatarse de su llegada comenzó a decirle palabras ofensivas, “que era un maldito brujo y que le había robado sus tierras”, que armado con un machete y en compañía de dos(2) hermanos y un (1) sobrino, que al dirigirse hacia dentro de su casa en su habitación, siente que alguien se introduce en la misma, piensa que es su señora, y cuando le da el frente, se consigue con el señor: GREGORIO URBANO ALBORNOZ LUGO, quien lo toma por sorpresa y comenzó a lanzarle machetazos, uno tras otro, y a decirle “te voy a matar maldito brujo, y después que te mate voy a acabar con tu familia”, que le dio tres (3) machetazos, dos (2) en el brazo derecho y uno (1) en la mano izquierda, que los otros machetazos que alcanzaron un total de quince (15), como pudo los rechazó y logró quitarle el machete, posteriormente, el supuesto agresor, al verde despojado del machete huyo del sitio y echo a correr gritando que le había caído a machetazos a Anselmo, que posterior al hecho, fue trasladado al Hospital de el Pilar, por el señor Gregorio Magdaleno, hermano de su supuesto agresor, en un camión de su propiedad. Que posteriormente en el hospital, debido al sangramiento que presentaba, le pusieron dos plasmas de sangre y le suturaron las heridas recibidas, dejándolo hospitalizado los primeros tres días y luego lo pasaron a piso por once días más, donde hubo que intervenirle quirúrgicamente la mano izquierda, complicada con sección tendinosa de dedo pulgar de ese lado; luego de haberle dado de alta, quedó en consulta con el Doctor Lucena para volverlo a operar, ya que hasta los actuales momentos se encuentra incapacitado de esa mano izquierda, y del brazo derecho, debido a las heridas recibidas; que el médico tratante le ha prohibido el trabajo de la agricultura, que es su trabajo y con lo que mantiene su hogar.

Que realizó la denuncia en fecha 25 de enero del presente año, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y todavía no ha sido posible, que asta la presente fecha; no se haya aplicado al señalado imputado la penalidad correspondiente y el expediente que se formó en el mismo, y que ni siquiera se le haya dado el inicio a la investigaciones por parte del Ministerio Público, ya que cursaba por ante la Fiscalía en Materia de Drogas y fue remitido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, pide que se haga justicia y que el hecho cometido en su contra no quede impune, ya que actualmente, y a consecuencia de las lesiones sufridas, se encuentra imposibilitado para el trabajo agrícola, que es su único sustento.
Basa su solicitud en la legitimidad que tiene como Querellante de conformidad con los artículos 292, 293, 294, 295, y 296 todos del C.O.P.P., y de conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 300 al 311 eiusdem, estima la necesidad de iniciar la correspondiente investigación por la comisión de un delito de acción pública; por lo que estima que debe ordenarse la misma y disponer la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias a la que se contraen los artículos 283 y 284 eiusdem.
Por ultimo manifiesta que ejerce formal QUERELLA contra el ciudadano GREGORIO URBANO ALBORNOZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.804.589, residenciado en “Las Coscorobas” vía Guariquen, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, de conformidad con el artículo 416, en concordancia con el 420 y el 77, ordinales 1°, 3° y 4° todos del Código Penal. E igualmente solicita que de conformidad con el artículo 295 del COPP., que del auto por el cual se admita, la presente Querella, se estime la practica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Una vez analisada la presente solicitud, se da por recibida la presente Querella presentada por la victima ANSELMO NATIVIDAD BRAZÓN, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.877.615 y domiciliado en el caserío “Las Coscorobas”, vía Guariquen, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalia Septima del Minsterio Público a objeto de que sean practicadas todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del supuesto autor y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, donde resulta como presunto imputado el ciudadano REGORIO URBANO ALBORNOZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.804.589, residenciado en “Las Coscorobas” vía Guariquen, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo que establece el artículo 300 y siguientes del Código Organico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Es todo. Conforme firman:

La Juez Cuarta de Control

Abg. Marisela Hernández

La Secretaria
Abg. Maria M. Acosta.