REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

Carúpano, 04 de agosto del 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000628
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000628

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ACUERDO AL ART. 323 DEL COPP.


En el día de hoy 04 de agosto del 2004 siendo las 9:00 AM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Marisela Hernández y la Secretaria de Sala Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia conforme al articulo 323 del COPP en el asunto arriba numerado, seguido al imputado: Héctor José Espinoza. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maria Josefina Urdaneta, el imputado: Héctor José Espinoza, el Defensor Privado Abg. Freddy Rojas. Acto seguido la Juez cede la palabra al Ministerio Público y expone: Ratifico el escrito de solicitud de sobreseimiento, conforme al articulo 318. ordinal 2 del COPP. Acto seguido la Juez cede la palabra al Defensor y expone; Me adhiero a lo solicitado por la fiscal. Es Todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo solicitado por el Ministerio Público y la Adhesión de la defensa : Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el sobreseimiento solicitado conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal segundo del COPP por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de inculpabilidad y de no punibilidad. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 9:20 AM
La Juez Cuarto de Control
.
Abg. Marisela Hernández
La Fiscal Quinto del Ministerio Público.

Abg. Maria Josefina Urdaneta
El Defensor Privado

Abg. Freddy Rojas
El imputado

La secretaria El alguacil

Abg. María Vásquez César Bonilla