REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003565
ASUNTO: RP11-S-2004-003565


Se dicta el presente auto en razón a la decisión dictada en la Audiencia Oral de presentación del imputado: Andy José Subero Merchán, Venezolano, de 23 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.311.576, nacido en fecha 10-08-80, de Profesión u Oficio: Obrero, Residenciado en: Nueva Guiria, vereda 15, casa N° 12 Estado Sucre, hijo de: Cesar Subero y Miriam Marchán;
Por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente tipificado en el artículo 260 de la LOPNA, que le imputa la Representación Fiscal, en perjuicio de la ciudadana: Rosangela Maneiro C.I N° 16.893.815, de 17 años de edad y con domicilio en a Avenida Miranda, casa n° 12 de Guiria Municipio Valdez. Esta juzgadora pasa a decidir el presente asunto en los terminos siguientes:
Vista la exposición de las partes, Escuchada como ha sido la declaración del imputado, lo manifestado por la víctima, lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, los alegatos de la defensa y de las revisión de las actuaciones de la investigación, se determina que no existen suficientes elementos de convicción, salvo el dicho de la víctima, que lleven a esta Juzgadora a determinar que el imputado de autos es autor del delito que le pretende atribuir la representación fiscal; razón por la cual éste Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Libertad Plena al ciudadano Andy José Subero Merchán, Venezolano, de 23 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.311.576, nacido en fecha 10-08-80, de Profesión u Oficio: Obrero, Residenciado en: Nueva Guiria, vereda 15, casa N° 12 Estado Sucre, hijo de: Cesar Subero y Miriam Marchán; y se insta al Fiscal del Ministerio Público a continuar con las investigaciones y establecer responsabilidad sobre el hecho objeto de la presente investigación. Librese la correspondientes boleta de libertad y oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

ABG. Marisela Hernández

La Secretaria


Abg. María Acosta