REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003568
ASUNTO: RP11-S-2004-003568


Se dicta el presente auto en razón a la decisión tomada en la Audiencia Oral de presentación del imputado ciudadano Douglas José Boada, venezolano, de oficio lava carros, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.025, nacido en fecha 03-01-77, Residenciado en Sector El Bajo, casa s/n, las casas detrás del Hotel Victoria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daxter Johhnt, hijo de Lusiano Germán Boada y Carmen Lezama. Esta juzgadora pasa a decidir el presente asunto en los términos siguientes:
Vista la exposición de las partes, escuchada como ha sido la declaración del imputado, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, los alegatos de la Defensa, y de las revisión de las actuaciones de la investigación, se puede evidenciar que no existen elementos serios, que lleven al convencimiento de ésta Juzgadora, a determinar que el imputado de autos es el autor del delito que le pretende atribuir la representación fiscal; razón por la cual, éste Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Libertad Plena al ciudadano Douglas José Boada, venezolano, de oficio lava carros, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.025, nacido en fecha 03-01-77, Residenciado en Sector El Bajo, casa s/n, las casas detrás del Hotel Victoria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Lusiano Germán Boada y Carmen Lezama; y se insta a la Fiscal del Ministerio Público a continuar con las investigaciones y establecer responsabilidad sobre el hecho. Librese la correspondientes boleta de libertad y oficio respectivo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Marisela Hernández

La Secretaria

Abg. Maria M. Acosta