REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003563
ASUNTO: RP11-S-2004-003563


Se dicta el presente auto en razón a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-08-04, en la causa seguida a los ciudadanos: imputados Yolman José Rodríguez Marín, venezolano, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha: 07-09-78, domiciliado en: Los cocos, calle Figuera, casa s/n, una cuadra antes de llegar al Puente del Rio, al final en la mata de Tamarindo Grande. Estado Sucre , titular de la cédula de identidad V- 13.668.307, hijo de Arquímedes Rodríguez y Nubia de Rodriguez, y Luis Lisandro Luces Monrroy venezolano, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, nacido en fecha: 26-06-81 , domiciliado en Calle las Flores de los cocos, casa s/n, a una cuadra de un taller de un portón amarillo. Carúpano Estado Sucre , titular de la cédula de identidad V- 15.321.329 , hijo de Luis Luces y Nellis Monroy, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su encabezamiento y último aparte del artículo 82 Eiusdem, en perjuicio de Orlando Esteban Aguilar Indriago.
Esta Juzgadora pasa a decidir el presente asunto, en función a lo acordado en dicha audiencia de la manera siguiente:
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, una vez analizadas las actas de la investigación que componen el presente asunto, visto que estamos evidentemente en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente tal como lo establece el ordinal 1° del artículo 250 del COPP. pero no existen suficientes elementos de convicción que lleven a esta juzgadora al convencimiento que son los imputados de autos, los autores del hecho que se les imputa, y siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputado, y en vista de que faltan aun investigaciones por practicar, es por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON FIADORES para los imputados Yolman José Rodríguez Marín, venezolano, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha: 07-09-78, domiciliado en: Los cocos, calle Figuera, casa s/n, una cuadra antes de llegar al puente del Rio, al final en la mata de Tamarindo Grande. Estado Sucre , titular de la cédula de identidad V- 13.668.307, hijo de Arquímedes Rodríguez y Nubia de Rodriguez, y Luis Lisandro Luces Monrroy venezolano, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, nacido en fecha: 26-06-81 , domiciliado en Calle las Flores de los cocos, casa s/n, a una cuadra de un taller de un portón amarillo. Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V- 15.321.329 , hijo de Luis Luces y Nellis Monroy, de la contenida en el Ordinal 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su encabezamiento y último aparte del artículo 82 Eiusdem, en perjuicio de Orlando Esteban Aguilar Indriago, con régimen de presentación cada TRES (3) DÍAS POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal y presentación de dos fiadores con un ingreso equivalente a un millón de bolívares mensual. Quedando los imputados recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta tanto se haga efectiva la Fianza. Se acuerda remitir Copias Certificadas de la presente acta a la Fiscalia Superior con competencia en Derechos Humanos a fin de que inicie la investigación respectiva. Líbrese el oficio al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Marisela Hernández
La Secretaria,
Abg. María M Acosta