REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIUCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000063
ASUNTO: RP11-P-2004-000063
Se dicta el presente auto en razón a la audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-07-04, en la causa seguida a los ciudadanos: Antonio Rafael Hernández Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.774.865, residenciado en el sector la Guerrilla de Rio Caribe, Estado Sucre, Jorge Luis Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.308, residenciado en el sector la guerrilla de Rio Caribe, Estado Sucre, y Marcos Yosmar Carreño Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.780.677, residenciado en el sector la guerrilla de Rio Caribe, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Carmen Luisa Hernández Cova, en la cual se HOMOLOGÓ EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por el imputado Jorge Luis Fuentes Fermín y aceptado por la victima Carmen Luisa Hernández Cova, partes en la presente causa, y el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por la Fiscalia. Esta Juzgadora pasa a decidir el presente asunto, en función de lo acordado en dicha audiencia de la manera siguiente:
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Acuerdo Reparatorio en base a los artículos 40, ordinal 2° realizado entre los ciudadanos Jorge Luis Fuentes (imputado) y Carmen Luisa Hernández Cova (víctima) y Se extingue la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6°. En consecuencia, Decreta el Sobreseimiento del presente asunto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al ciudadano Jorge Luis Fuentes (ampliamente identificado en actas), Decreta igualmente el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los ciudadanos Antonio Rafael Hernández Cova y Marco Yosmar Carreño Carreño.- Quedan notificados los presentes de la presente decisión.- Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Es todo.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Dra. Marisela Hernández
La Secretaria
Abg. Maria Acosta
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