REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000140
ASUNTO: RP11-P-2004-000140
Vista en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 del corriente mes y año, la acusación formulada por la Fiscal Primero Auxiliar Dra. Linda Montero en contra del ciudadano Orlan Jesús Arias Rojas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal ,asistido del Dr. Carlos Meneses, en perjuicio de Oscar Agustín Salazar Sánchez, oído como han sido las declaraciones vertidas en esta sala de audiencias este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa a hacer las siguientes consideraciones en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter de regulador de la acción penal: Admite la Acusación con el cambio de calificación realizado por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surge un fundamento serio y contundente una vez establecido las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal y precisando la motivación es por lo cual se Admite y siendo que es criterio de esta Juzgadora que el hecho es constitutivo del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, es motivo para enjuiciar al ciudadano Orlan Jesús Arias Rojas además se observa que dicha acusación cuenta con la debida fundamentación y congruencia.- Con respecto a las pruebas este Tribunal las admite en su totalidad por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes ya que no son contrarias al derecho y a la ley y con ellas las partes pueden demostrar lo que quieren probar, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En cuanto a la manifestación del acusado de querer admitir los hechos, lo alegado por la Defensa y habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Público es por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez analizado los requisitos exigidos en el artículo 42 se observa que están dadas las condiciones para decidir conforme a lo solicitado, en consecuencia Suspende el Proceso por el lapso de Un año, para lo cual deberá cumplir el acusado con las siguientes condiciones, establecidas estas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero .- Abstenerse en todo momento de emitir comentarios malsanos en relación a los hechos constitutivos del delito del presente asunto, en contra de la víctima del presente caso, es decir le está terminantemente prohibido comentar en sitios públicos las circunstancias, modo y tiempo en que ocurrieron dichos hechos.- Segundo .- Si la víctima en el presente caso exige su colaboración en el sentido de ayudarlo en ciertos trabajos y el imputado está en la disposición cierta de hacerlo le es favorable para la culminación o extinción de la presente causa.-Tercero. Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada seis meses, por el lapso de Un año.-
Impuestas como ha sido las condiciones anteriormente señaladas y escuchado como ha sido la aprobación por parte del ciudadano Orlan Jesús Arias Rojas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión del Proceso al ciudadano Orlan Jesús Arias Rojas, por el lapso de Un Año, quien es venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 3-4-52, de 52 años de edad, hijo de Ramón Antonio Arias Albornet y de Lucila Rojas de Arias, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cariaquito, Sector El Tigre S/N° Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.222.- Es todo.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-
El Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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