REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003727
ASUNTO: RP11-S-2004-003727

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DONDE SE OTORGÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Se dicta la presente decisión en razón a lo decidido ena la audiencia oral de presentación de fecha trece (15) de Agosto de dos mil cuatro, del imputado Jose GregorioLezama Pereira, venezolano, fecha de nacimiento 15-07-82, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.957. 586, estado civil: sin oficio, hijo de Marinory Pereira y Luis Domingo Lezama, residenciado: en la calle Guiria, casa S/N°, Carupano, municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad. Esta juzgadora pasa a decidir el presente asunto de la manera siguiente:
Oído lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, lo manifestado por la defensa y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción Penal no está evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito que le imputa el Ministerio Público, pero no evidencia el peligro de fuga, puesto que el fiscal no lo acreditó en autos, ni lo solicitó, ya que pidió la Medida cautelar sustitutiva de libertad, aparte que tiene su residencia en esta ciudad, esta juzgadora pasa adecidir de la manera siguiente:

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Jose GregorioLezama Pereira, venezolano, fecha de nacimiento 15-07-82, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.957. 586, estado civil: sin oficio, hijo de Marinory Pereira y Luis Domingo Lezama, residenciado: en la calle Guiria, casa S/N°, Carupano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesiónde Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por un plazo de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del C.O.P.P. Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez, igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. MARISELA HERNANDEZ
El Secretario

Abg. Alejandro Alcalá