REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSIÓN CARÚPANO
 
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
 
Carúpano, 15 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                           RP11-S-2004-003727
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003727
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 
 
DONDE SE OTORGÓ  MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
 
 
 
Se dicta la presente decisión en razón a lo decidido ena la audiencia oral de presentación de fecha trece (15)   de Agosto  de dos mil cuatro,  del  imputado   Jose GregorioLezama Pereira, venezolano, fecha de nacimiento 15-07-82, de 22  años de edad,   titular de la cedula de identidad N° 17.957. 586,  estado civil: sin oficio, hijo de Marinory Pereira y Luis Domingo Lezama,  residenciado: en la  calle  Guiria, casa S/N°, Carupano,  municipio Bermúdez  del Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado  en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas,  en perjuicio de la Colectividad. Esta juzgadora pasa a decidir el presente asunto de la manera siguiente:   
 
Oído lo   solicitado por la  Fiscalia  del  Ministerio Público,   lo  declarado por el  imputado, lo manifestado por la  defensa  y revisada  como han  sido las  actas procesales  que   conforman  el presente  asunto,  de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,  se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción Penal no está evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito que le imputa el Ministerio Público, pero no evidencia el peligro de fuga, puesto que el fiscal no lo acreditó en autos, ni lo solicitó,  ya que pidió la Medida cautelar sustitutiva de libertad,  aparte que tiene su residencia en esta ciudad,  esta juzgadora pasa adecidir de la manera siguiente:
 
 
DISPOSITIVA
 
 Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:  Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad   al   ciudadano  Jose GregorioLezama Pereira, venezolano, fecha de nacimiento 15-07-82, de 22  años de edad,   titular de la cedula de identidad N° 17.957. 586,  estado civil: sin oficio, hijo de Marinory Pereira y Luis Domingo Lezama,  residenciado: en la  calle  Guiria, casa S/N°, Carupano,  municipio Bermúdez  del Estado Sucre,  por la presunta comisión del delito de Posesiónde Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado  en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada  ocho  (8) días por un plazo de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del C.O.P.P.    Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez, igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo.
 
JUEZ CUARTO DE CONTROL
 
            
 
 DRA. MARISELA  HERNANDEZ  
 
                                                                             El Secretario
 
                                                                             
 
                                                                     Abg. Alejandro Alcalá
 
 
             
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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