REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003726
ASUNTO: RP11-S-2004-003726

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DONDE SE OTORGÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Se dicta la presente decisión en razón a lo decidido ena la audiencia oral de presentación de fecha trece (13) de Agosto de dos mil cuatro, del imputado Elvis del Valle Bonillo, venezolano, fecha de nacimiento 23-01-81, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.244.272, estado civil: soltero, oficio mecánico, hijo de Rigoberto Gómez y Leida Bonilla, residenciado: en la calle principal en la casa sin número san Juan de Unare, municipio Arismendi del Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de la victima ciudadana: Yulitza Coromoto Carrera, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.531.089, con domicilio en Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Esta juzgadora pasa a decidir el presente asunto de la manera siguiente:
Oído lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, lo manifestado por la defensa y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción Penal no está evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito que le imputa el Ministerio Público, pero no evidencia el peligro de fuga, puesto que el fiscal no lo acreditó en autos, ni lo solicitó, ya que pidió la Medida cautelar sustitutiva de libertad, aparte que tiene su residencia en esta ciudad y por la pena que podría llegar a imponerse por el delito cometido, de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , único aparte, cuya pena es de seis (6) a treinta (30) meses de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del C.O.P.P. esta juzgadora pasa a decidir el presente asunto:

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Elvis del Valle Bonillo, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 15.344.272, fecha de nacimiento 23-01-81, de 23 años de edad, estado civil: soltero, oficio mecánico, hijo de: Rigoberto Gómez y Leida Bonilla, residenciado: en la calle principal en la casa sin número san Juan de Unare, municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del código penal vigente, en perjuicio de Yulitza Coromoto Carrera, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por un plazo de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del C.O.P.P. Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez, igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. MARISELA HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. Jenny Mata