REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000027
ASUNTO: RP11-P-2003-000027
Se dicta el presente auto en razón de la decisión de la Audiencia preliminar de fecha 09 de Agosto del 2004, seguido a los ciudadanos: Samira Josefina Torres, Venezolana, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-11-67, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.120.746, de profesión u oficio de Hogar, residenciado en Yaguaraparo, callejón sucre, casa S/N, Hija de Juana Crespo y de Víctor Torres, y Justino Ramón Vizcaíno Velásquez, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-09-71, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.918, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Yaguaraparo, callejón Sucre, Casa S/N, Hijo de Justino Ramón Vizcaíno y de Ofelia Velásquez, presuntamente incurso este último en el delito previsto y sancionado en el articulo 36 de la L.O.S.S.E.P; (Posesión de Estupefacientes),
de acuerdo a la calificación del delito por el que acusa el Ministerio Público, imputado al acusado Justino Ramón Vizcaíno Velásquez y con respecto a la ciudadana Samira Josefina Torres, la representante fiscal solicita el sobreseimiento de la misma, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del C.O.P.P, en virtud de que no hay bases para solicitar su enjuiciamiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana Samira Josefina Torres, Venezolana, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-11-67, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.120.746, de profesión u oficio de Hogar, residenciada en Yaguaraparo, callejón sucre, casa S/N, Hija de Juana Crespo y de Víctor Torres, todo de conformidad con los articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ordinal 3° Eiusdem, en consecuencia Librese boleta de libertad junto con los oficios respectivos, al comandante de policía de esta ciudad. Segundo: Se admite totalmente la acusación Fiscal conjuntamente con sus pruebas, por el delito de posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la L.O.S.S.E.P y en consecuencia vista la admisión de hechos expresada de manera voluntaria por el ciudadano Justino Ramón Vizcaíno Velásquez, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-09-71, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.918, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Yaguaraparo, callejón Sucre, Casa S/N, Hijo de Justino Ramón Vizcaíno y de Ofelia Velásquez, este Tribunal lo condena a cumplir la pena de dos (2) Años y Seis (6) Meses de prisión, en el establecimiento carcelario que designe la autoridad competente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedan las partes notificada de la presente decisión y se ordena remitir el asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el tiempo legal establecido. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Marisela Hernández
La Secretaria
Abg. Marisandra Milano.
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