REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003661
ASUNTO: RP11-S-2004-003661
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA
escuchado como han sido las partes, Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente caso; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: Libertad plena de los ciudadanos Jesús Alberto Rodríguez Brito, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.868, Nacido en fecha 23-01-81, oficio: Taxista, de 23 años de edad, domiciliado en; calle principal de San Martín, N° 39,Carúpano, Estado Sucre, quien dijo ser hijo José Rodríguez y Yajaira Brito y Jean Carlos José Rodríguez Brito, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.307, Nacido en fecha 05-06-77, oficio: Obrero, edad 27 años, domiciliado en calle principal, Urbanización Caracho, a mano derecha, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, quien dijo ser hijo de: José Rodríguez y Yhajaira Brito, por la presunta Comisión del delito de Homicidio Calificado, Lesiones Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 417 y 287 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso Orlando González; en virtud que no existen fundados elementos de convicción para estimar que son los autores de los hechos que se investigan, no cumpliéndose así lo establecido en el artículo 250, ordinal 2 del COPP. Es todo. Líbrese Oficio al Comandante Policía de esta ciudad y remítase la Boleta de Libertad de libertad respectiva. Así mismo se acuerdan las copias solicitas por las partes. Es todo.
La Juez Tercero de Control
Abg. Yaunis Villegas
La Secretaria
Abg. Maria M Acosta
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