REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003823
ASUNTO: RP11-S-2004-003823


ACTA DE PRESENTACIÓN PARA OÍR AL IMPUTADO


En el día de hoy 30 de Agosto del 2004, siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Control N°03, presidido por la Juez Abg. Yaunis Villegas Verde y la Secretaria de Sala Abg. Nereida Estaba García, a los fines de dar inicio a la audiencia de presentación para oír al Imputado Jesús Salvador Malave Figueroa, tal como lo establece el artículo en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se constató la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Jesús Requena, el Imputado antes mencionado, quien haciendo uso de su derecho a la defensa, manifestó tener un abogado de confianza, siendo el mismo el Abg. Luis Felipe Leal, el cual estando presente, dijo ser Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.575, con Inpre N° 28.555 y con domicilio laboral en el Edificio Lourdes, planta baja, Oficina N° 01, de la Calle Juncal en esta ciudad; aceptando el cargo para el cual ha sido nombrado y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento al Ciudadano Jesús Salvador Malave Figueroa, a los fines de ser oído por este Tribunal de Control, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 de la Constitución; luego de ser escuchado, esta representación fiscal solicitará la medida de coerción pertinente. Seguidamente el Juez explica al Imputado el hecho que le imputa el Ministerio Público y le pregunta si va a declarar, a lo cual manifestó que sí y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se identifica como: Jesús Salvador Malave Figueroa, venezolano, de 23 años de edad, nacido en esta ciudad, en fecha 22-10-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.554.170, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jesús Malavé y Maria Figueroa, con domicilio en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 37, casa N° 19 de esta ciudad; y expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Jesús Salvador Malave Figueroa, venezolano, de 23 años de edad, nacido en esta ciudad, en fecha 22-10-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.554.170, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jesús Malavé y Maria Figueroa, con domicilio en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 37, casa N° 19 de esta ciudad; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal; en perjuicio de la Nación Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expone: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito se me expida copias simples de la causa completa”. Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: “Oído la solicitud Fiscal, a la cual se adhirió la defensa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del Ciudadano Jesús Salvador Malave Figueroa, venezolano, de 23 años de edad, nacido en esta ciudad, en fecha 22-10-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.554.170, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jesús Malavé y Maria Figueroa, con domicilio en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 37, casa N° 19 de esta ciudad; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal; en perjuicio de la Nación. Quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada 8 días por un plazo de 6 meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Deberá presentar ante este Tribunal constancia de estudios o inscripción del I.U.T “Jacinto Navarro Ballenilla”, a los fines de continuar con la Carrera de Mecánica Naval, la cual suspendió en el Tercer Semestre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la Boleta de Libertad y los Oficios respectivos. Se acuerda expedir las Copias simples del Asunto, solicitado por la defensa. Cúmplase.-
La Juez Tercera de Control
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Abg. Yaunis Villegas Verde



Secretaria

Abg. Nereida Estaba





La Secretaria,


Abg. Nereida Estaba García