REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003821
ASUNTO: RP11-S-2004-003821

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y DECISION DEL TRIBUNAL ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


En el día de hoy, 30 de Agosto de 2004 siendo las 4:00 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez Abg. Yaunis Villegas Verde y la Secretaria Abg. Nereida Estaba García. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Linda Montero; el Imputado JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, asistido por el Defensor Público: Abg. Edgar Brito Torrez, previa designación realizado por el Tribunal Tercero de Control. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 250 en relación con los Artículos 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Juan Alberto Divino Pulido, por hallarse incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 5° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Talis del Valle Salazar de Espinoza; igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, Venezolano, de 35 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-11.929.385, nacido en fecha: 22-06.69, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Caño de Ajíes, casa N° 264 , calle principal, cerca del Stadium de Béisbol, Municipio Benítez de este Estado, hijo de José Antonio Divino Ruiz y Reina Margarita Pulido, a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expone: “Ellos me entregaron a mi la llave para que le diera vuelta a la casa y llegaron unos estudiantes de punta de mata y yo fui para allá y me fui luego para la casa de mi mamá, me ajunté con mi compadre Isidro Jiménez, mi esposa, mi mamá y la cuñada mía, los muchachos se fueron para playa patilla y no me avisaron que se iban a salir para que yo le siguiera dando vuelta ala casa y para la tarde fue un muchachito avisarme que habían roto el portón del fondo de la casa, le dije al compadre y a la comadre que me acompañaran para que ellos mismos se dieran de cuanta y cuando llegamos nos dimos cuenta de que habían roto una ventana y habían sacado unos corotos de allá dentro; nosotros recogimos el resto de los corotos y los llevamos para casa de mi mamá y cuando llegaron los muchachos se dieron cuenta que habían roto la ventana y fueron pa la casa mía y me dijeron que los robaron, yo les dije a ustedes no los robaron los corotos yo los recuperé y les entregué todos sus corotos sin que les faltara nada. Al siguiente día vino la dueña de la casa diciéndome que si no le aparecían todo los corotos que le habían robado de la casa me iba a meter preso y yo le dije que no sabia nada de esos corotos que le habían robado a ella anteriormente; ella me dijo que ella no iba a descansar hasta verme tras de la rejas y luego ella se fue y no supe más de ella. Es todo.” Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa quien expone: “ Por evidente ausencia de elementos de convicción para demostrar la certeza del hecho punible imputado y siendo que solo existe en la causa la denuncia de la presunta victima, lo cual no es suficiente para comprometer la responsabilidad de mi defendido, solicito se declare la Libertad sin restricciones del imputado o en su defecto, por evidente ausencia del peligro de fuga u obstaculización; solicito se decrete una medida cautelar. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control quien expone: “ Vista la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, oído lo declarado por el imputado y lo solicitado por la Defensa y luego de revisadas las actuaciones que comprende la presente causa este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, Venezolano, de 35 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-11.929.385, nacido en fecha: 22-06.69, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Caño de Ajíes, casa N° 264 , calle principal, cerca del Stadium de Béisbol, Municipio Benítez de este Estado, hijo de José Antonio Divino Ruiz y Reina Margarita Pulido; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, en perjuicio de Tailis del Valle Salazar de Espinoza; en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es el autor del hecho que se investiga. Ahora bien, por cuanto considera esta juzgado que no existe peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como seria Presentaciones cada 30 días por un plazo de seis meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por lo cual se niega la solicitud hecha por la Representación Fiscal. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitada por la Representación Fiscal. Librese boleta de Libertad y ofíciese al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control


Abg. Yaunis Villegas Verde
La Fiscal del Ministerio Público


Abg. Linda Montero
El Defensor Público Penal


Abg. Edgar Brito El Imputado


Juan Alberto Divino Pulido


Los Alguaciles
La Secretaria


Abg. Nereida Estaba García