REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 24 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                           RP11-S-2004-003790
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003790
 
 
 
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y DECISION DEL TRIBUNAL ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
 
 
En el día de hoy,23 de Agosto del 2004, siendo las  3:00 p.m., se constituye en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Tercero  de Control, presidido por la Juez Abg. Yaunis Villegas y la Secretaria Abg.  Carmen Marisandra Milano, a  efectos  de  oír  al imputado Danilo Eduardo Jiménez. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el  Fiscal  del Ministerio Público en materia de Drogas, Abg. Wilfredo Dania, el defensor público Abg. Siolis Crespo, el imputado, Danilo Eduardo Jiménez. acto seguido la Juez cede la palabra al  Fiscal del Ministerio Público quien expone  Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad  de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, para el ciudadano DANILO EDUARDO JIMENEZ , por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes, previsto y sanciona en el artículo 36 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio de la Colectividad, igualmente solicito se califique como flagrante la detención y se aplique el procedimiento ordinario. Seguidamente la Juez cede la palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to. Y 130 del COPP, quien manifestó: ser venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 28 .06.84,  hijo de Maria  Cornivel y Santiago Jiménez, titular de la cédula de identidad 18.585.637., con domicilio en calle Nueva Guiria casa S/n, vereda 16, Guiria Municipio Valdez, profesión pescador y expone: la Droga que se me encontró era para mi consumo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal de Medida Cautelar y solicitó se le practique a mi defendido examen toxicológico. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: Oído lo manifestado por las partes y analizadas minuciosamente cada una de las actas , este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión  Carúpano , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , del ciudadano  DANILO EDUARO JIMENEZ CORNIVEL , plenamente identificado  en acta , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio de la Colectividad, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha , por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del C.O.P.P., se insta al Ministerio Público a los fines de que ordene la practica del examen toxicológico del imputado. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y al Comandante de Policía del Municipio Valdez junto con boleta de libertad. Es todo, terminó , se leyó y conformes firman. 
 
La Juez Tercero de Control
 
 
Abg. Yaunis Villegas Verde
 
 
 
La secretaria
 
 
Abg.  Carmen Milano                                                  
 
 
 
 
 
 
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