REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 02 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                           RP11-S-2004-003556
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003556
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE  MEDIDA CAUTELAR Y LIBERTAD PLENA
 
 
 	Oído lo manifestado por las partes, este  Tribunal  Tercero de   Control  administrando  justicia en  nombre de la  República  Bolivariana de Venezuela  y por  autoridad de  la  Ley.   Decreta  medida  cautelar a los  imputados Luis  Miguel  Fermín, Benilio  Antonio Maíz  Navarro, Tomás  Antonio Brazón,  Edgar Antonio Peña, Víctor  José  Moya,  Francisco  del Valle  González, Carlos  Rafael  Tovar,  Luis  Rafael Pino y  Franklin Medina  Tovar,   plenamente  identificado  en  actas por la  presunta  comisión del delito   de  cambio ilícito  de placas   de  vehículos  automotores, previsto  y  sancionado  en  el articulo  8 de la  Ley   sobre el  Hurto y  Robo de  Vehículo automotores.   Quienes  deberan  cumplir   cada   30  dias por el lapso de   seis  meses por  ante  la  Unidad de   Alguacilazgo,  con un  régimen de presentaciones,  de  conformidad  con lo  establecido en el  articulo   256  ordinal  tercero  del  COPP.  Ahora  bién en lo que  respecta  a los  delitos de   privación ilegitima de libertad  y  lesiones personales  leves,  previstos  y  sancionados  en los  articulo  175  y 418  del Código Penal,   en  contra  de los  ciudadanos   imputados Luis  Miguel  Fermín, Benilio  Antonio Maíz  Navarro, Tomás  Antonio Brazón,  Edgar Antonio Peña, Víctor  José  Moya,  Francisco  del Valle  González, Carlos  Rafael  Tovar,  Luis  Rafael Pino y  Franklin Medina  Tovar,  Jesús  Alberto  Centeno  y  Félix  José  López, plenamente  identificados  en  actas,  se  decreta  Libertad plena,  por cuanto  no  existen elementos de  convicción   para  estimar  que  son los  autores de  estos  hechos por lo  cual  se   niega la  solicitud de Privación  Judicial preventiva  de libertad.  En lo que  respecta  al  imputado Jhoan   Del  Valle  Gracia, plenamente  identificado en  actas, este  Tribunal  decreta  Medida  Cautelar sustitutiva de libertad, por la  comisión de los delitos  de  simulación de   hecho punible  y  falsa   atestación   previstos  y  sancionados  en los artículos 240 y 321  del Código Penal,  quién  deberá  cumplir  con un  régimen de presentaciones   cada  30  días  por  seis   meses, por  ante la unidad  de alguacilazgo, por  considerar  que  están   dados  las  circunstancias  del  articulo  250  ordinales  1  y  2  del COPP,  por  lo cual  se  niega  la  libertad plena   solicitada.   Se  deja  constancia  que las  actas  fueron  presentadas  a  efectos  videndi  Se  acuerda  la  detención  como  flagrante  y   se  sigue los  trámites del procedimiento ordinario.   Librese  oficio   a la  Comandancia de Policía y boleta  de  libertad.   
 
La Juez Tercera de Control
 
 
Abog. Yaunis Villegas  Verde     
 
                                                                                La Secretaria
 
 
                                                                          Abg. María Vasquez           
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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