REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003556
ASUNTO: RP11-S-2004-003556
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR Y LIBERTAD PLENA
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta medida cautelar a los imputados Luis Miguel Fermín, Benilio Antonio Maíz Navarro, Tomás Antonio Brazón, Edgar Antonio Peña, Víctor José Moya, Francisco del Valle González, Carlos Rafael Tovar, Luis Rafael Pino y Franklin Medina Tovar, plenamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de cambio ilícito de placas de vehículos automotores, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores. Quienes deberan cumplir cada 30 dias por el lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, con un régimen de presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal tercero del COPP. Ahora bién en lo que respecta a los delitos de privación ilegitima de libertad y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los articulo 175 y 418 del Código Penal, en contra de los ciudadanos imputados Luis Miguel Fermín, Benilio Antonio Maíz Navarro, Tomás Antonio Brazón, Edgar Antonio Peña, Víctor José Moya, Francisco del Valle González, Carlos Rafael Tovar, Luis Rafael Pino y Franklin Medina Tovar, Jesús Alberto Centeno y Félix José López, plenamente identificados en actas, se decreta Libertad plena, por cuanto no existen elementos de convicción para estimar que son los autores de estos hechos por lo cual se niega la solicitud de Privación Judicial preventiva de libertad. En lo que respecta al imputado Jhoan Del Valle Gracia, plenamente identificado en actas, este Tribunal decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad, por la comisión de los delitos de simulación de hecho punible y falsa atestación previstos y sancionados en los artículos 240 y 321 del Código Penal, quién deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días por seis meses, por ante la unidad de alguacilazgo, por considerar que están dados las circunstancias del articulo 250 ordinales 1 y 2 del COPP, por lo cual se niega la libertad plena solicitada. Se deja constancia que las actas fueron presentadas a efectos videndi Se acuerda la detención como flagrante y se sigue los trámites del procedimiento ordinario. Librese oficio a la Comandancia de Policía y boleta de libertad.
La Juez Tercera de Control
Abog. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Abg. María Vasquez
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