REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DECONTROL

Carúpano, 11 de agosto del 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000084
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000084

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:


En el día de hoy 11 de agosto del 2004 siendo las 2:30 PM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por la Juez, Abg. Yaunis Villegas Verde y la Secretaria de Sala Abg: Maria Vasquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguido a los imputados: Gilberto González Campos, José González Campos y Juan Vicente González Campos. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Abg. Linda Montero, los imputados: Gilberto González Campos, José González Campos, Juan Vicente González Campos y José Vicente Malavé, asistido por el Defensor Público Penal Abg. José Luis García y las victimas. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 36 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: Acuso Formalmente a los ciudadanos Gilberto González Campos, José González Campos y Juan Vicente González Campo, por el delito de resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, previsto en el artículos 219 y 418 ambos del Código penal, en perjuicio de Edward Federico Ramírez Guevara, Héctor José espinosa Rojas y Jesús Manuel Rojas. Acto seguido declaran los imputados, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y dijo llamarse el primero: Roberto José González Campos, venezolano, de 37 años de edad, C:I. 11.439.130, nacido en fecha: 07-07-67 de profesión u oficio: agricultor, Hijo de: Luisa Campos y Gabriel Gonzalez, residenciado en: Rio del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. El segundo de los imputados dijo llamarse: Gilberto Gabriel Gonzalez Campos, venezolano, C.I. N° 14.717.926, oficio agricultor, edad 34 años, nacido en fecha 24-07-70, residenciado El Río el Pilar, Municipio Benítez,, hijo de Luisa Campos y Gabriel Gonzalez, y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. El tercero de los imputados d e nombre Juan Vicente Gonzalez Campos, venezolano, mayor de edad, 50 años, nacido en fecha 27-12-54, C.I. N|° 5.869.646, hijo de Luisa Campos y Gabriel González, residenciado el Rio el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y el cuarto de los imputados dijo ser y llamarse: José Rafael Malavé, venezolano, mayor de edad, edad 29 años, nacido en fecha: 28-02-1975, C.I. 17.218.588, oficio agricultor, hijo de Lucila Malavé y Francisco González, residenciado en el Rio el Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso . Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Vista la Admisión de los hechos de mis defendidos, ubique las presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de un año. Es Todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal y expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto en esta sala. Acto seguido se le cede la palabra alas victimas y exponen: estamos de acuerdo con lo solicitado por los imputados y lo impuesto por el Tribunal. Acto seguido la Juez cede la palabra a cada uno de los imputados y exponen cada uno por separado: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y en virtud de la admisión de los hechos planteada por los acusados, Gilberto González Campos, José González Campos, Juan Vicente González Campos y José Vicente Malavé, plenamente identificados en acta, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 219 y 418, ambos del Código Penal, en perjuicio de Edward Federico Ramírez Guevara, Héctor José espinosa Rojas y Jesús Manuel Rojas, en consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de un año. 2) No frecuentar a las victimas ni a sus familiares. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio acordado. Seguidamente la Juez cede la palabra a los acusados, quienes manifestaron a viva voz, estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal, todo de conformidad con el articulo 42, 43,44,45 y 46 del COPP, Librese oficio ala unidad de Alguacilazgo. Quedan convocados los presentes. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.
La Juez Tercera de Control

Abg: Yaunis Villegas


La secretaria
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DECONTROL

Carúpano, 11 de agosto del 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000084
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000084

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:


En el día de hoy 11 de agosto del 2004 siendo las 2:30 PM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por la Juez, Abg. Yaunis Villegas Verde y la Secretaria de Sala Abg: Maria Vasquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguido a los imputados: Gilberto González Campos, José González Campos y Juan Vicente González Campos. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Abg. Linda Montero, los imputados: Gilberto González Campos, José González Campos, Juan Vicente González Campos y José Vicente Malavé, asistido por el Defensor Público Penal Abg. José Luis García y las victimas. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 36 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: Acuso Formalmente a los ciudadanos Gilberto González Campos, José González Campos y Juan Vicente González Campo, por el delito de resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, previsto en el artículos 219 y 418 ambos del Código penal, en perjuicio de Edward Federico Ramírez Guevara, Héctor José espinosa Rojas y Jesús Manuel Rojas. Acto seguido declaran los imputados, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y dijo llamarse el primero: Roberto José González Campos, venezolano, de 37 años de edad, C:I. 11.439.130, nacido en fecha: 07-07-67 de profesión u oficio: agricultor, Hijo de: Luisa Campos y Gabriel Gonzalez, residenciado en: Rio del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. El segundo de los imputados dijo llamarse: Gilberto Gabriel Gonzalez Campos, venezolano, C.I. N° 14.717.926, oficio agricultor, edad 34 años, nacido en fecha 24-07-70, residenciado El Río el Pilar, Municipio Benítez,, hijo de Luisa Campos y Gabriel Gonzalez, y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. El tercero de los imputados d e nombre Juan Vicente Gonzalez Campos, venezolano, mayor de edad, 50 años, nacido en fecha 27-12-54, C.I. N|° 5.869.646, hijo de Luisa Campos y Gabriel González, residenciado el Rio el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y el cuarto de los imputados dijo ser y llamarse: José Rafael Malavé, venezolano, mayor de edad, edad 29 años, nacido en fecha: 28-02-1975, C.I. 17.218.588, oficio agricultor, hijo de Lucila Malavé y Francisco González, residenciado en el Rio el Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso . Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Vista la Admisión de los hechos de mis defendidos, ubique las presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de un año. Es Todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal y expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto en esta sala. Acto seguido se le cede la palabra alas victimas y exponen: estamos de acuerdo con lo solicitado por los imputados y lo impuesto por el Tribunal. Acto seguido la Juez cede la palabra a cada uno de los imputados y exponen cada uno por separado: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y en virtud de la admisión de los hechos planteada por los acusados, Gilberto González Campos, José González Campos, Juan Vicente González Campos y José Vicente Malavé, plenamente identificados en acta, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 219 y 418, ambos del Código Penal, en perjuicio de Edward Federico Ramírez Guevara, Héctor José espinosa Rojas y Jesús Manuel Rojas, en consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de un año. 2) No frecuentar a las victimas ni a sus familiares. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio acordado. Seguidamente la Juez cede la palabra a los acusados, quienes manifestaron a viva voz, estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal, todo de conformidad con el articulo 42, 43,44,45 y 46 del COPP, Librese oficio ala unidad de Alguacilazgo. Quedan convocados los presentes. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.
La Juez Tercera de Control

Abg: Yaunis Villegas Verde

La Secretaria
Abg. María Vásquez