CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003561
ASUNTO: RP11-S-2004-003561


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto Calificado), previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la “Comercial A.B.C. Sport”, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el Ciudadano EL JAOUHARI JIHAL SAID, de fecha 16 de Enero del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual manifiesta que el día Martes 14 de Enero del 2003, en horas de la Madrugada, personas desconocidas se introdujeron en una tienda de su propiedad, llevándose consigo los siguientes bienes: Cornetas, Televisores de 14 pulgadas, relojes, accesorios de teléfonos celulares, VHS, Baterías de Celulares, Plantas de Sonidos, Estuches de Celulares, Grabadores y Zapatos. Por lo antes expuesto se evidencia la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima“Comercial A.B.C. Sport”.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 5 del expediente, denuncia hecha por el Ciudadano EL JAOUHARI JIHAL SAID, de fecha 16 de Enero del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 18 del expediente, Inspección Técnica N° 029, suscrita por los Funcionarios Yoel Carvajal y Héctor López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Tercero: Riela al folio 21 Acta de Avaluó Prudencial, N° 018, suscrita por los expertos Alexis Bravo y Yoel Carvajal, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre, en el cual se determina un valor aproximado de los bienes objetos del hurto.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador que de las Actas que Procesales que integran la presente solicitud no se desprende ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; por cuanto de la presente solicitud no se desprende ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano