CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003552
ASUNTO: RP11-S-2004-003552
SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto Simple), previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA CLEMENCIA ROJAS, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia por denuncia hecha por la Ciudadana MARIA CLEMENCIA ROJAS, de fecha 08 de Abril del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual manifiesta que el día Domingo, como a la 1:00 PM, se encontraba en el Muelle Número Dos de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; buscando pescado y dejó la bicicleta en la Orilla y cuando regresó no encontró la bicicleta. Por lo antes expuesto se evidencia la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima la Ciudadana MARIA CLEMENCIA ROJAS.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio 5 del expediente, denuncia hecha por la Ciudadana MARIA CLEMENCIA ROJAS, de fecha 08 de Abril del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 6 del expediente, Factura N° 00098, la cual acredita la propiedad del bien objeto del hurto.
Tercero: Corre inserto al folio 6 del expediente, Inspección Técnica N° 157, suscrita por los Funcionarios Luis Astudillo y Nurvel Araujo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Cuarto: Riela al folio 10 Acta de Avaluó Prudencial, suscrita por el experto Alexis Bravo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre, en el cual se determina un valor aproximado del bien objeto del hurto.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción, la cual es de Un (1) año, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Julio del 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Un (1) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Carmen Milano
|