REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003368
ASUNTO: RP11-S-2004-003368


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION:


Vista la solicitud presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual solicita se DECRETE ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 01, Vereda 2, casa N° 09, Cerca de la Escuela Unidad Educativa Guayacán, Carúpano, Estado Sucre. Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de tomar una decisión, previamente hace las siguientes observaciones: Una vez revisada las Actas Procesales que integran la presente solicitud se evidencia la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cuando el imputado valiéndose de su condición de representante de venta de la Empresa Mamusa, recibía cantidades de dinero en efectivo de los clientes de dicha Empresa, para posteriormente convertirlo en Cheques de una Cuenta Corriente Personal del Banco del Caribe de esta Ciudad, cuenta ésta que no existía ya que se encontraba cancelada. Ello se desprende:
Primero: De la Denuncia Común, que riela a los folios 07 y 08 de la solicitud, de fecha 19 de Octubre del año 1999, suscrita por el Ciudadano ERASMO ALCALA; en la cual
se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Riela al folio 09 de la solicitud, Copias Fotostáticas del medio utilizado por el imputado en la comisión del hecho punible.
Tercero: Riela a los folios 04, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, sendas citaciones a nombre del imputado, para que comparezca por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; siendo infructuosa todas estas diligencia hecha por el Ministerio Público. Así mismo, consta al folio 14, solicitud de Mandato de Conducción, solicitado por el Ministerio Público al Tribunal de Control Competente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que están lleno todos los extremos del artículo 250, 251 ordinal 4° y 252 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, fue el autor o participe en la comisión del hecho punible; existe una presunción razonable del peligro de fuga, en razón al comportamiento del imputado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, e igualmente existe una presunción de obstaculización por parte del mencionado ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, ya que este puede destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 01, Vereda 2, casa N° 09, Cerca de la Escuela Unidad Educativa Guayacán, Carúpano, Estado Sucre; por estar incursos en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Librase Orden de Aprehensión, junto con oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Una vez Aprehendido dicho ciudadano sea puesto a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano