CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002753
ASUNTO: RP11-S-2004-002753


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS QUIJADA; fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS QUIJADA, en fecha 09 de Agosto del año 2000, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS QUIJADA. Cuando personas desconocidas se llevaron Una Cafetera, Marca Ester, Modelo 5653, la cual se encontraba a en la Sala de Radio, de la sede de Defensa Civil, ubicada en la Av. Perimetral, Terminal de Pasajeros de esta Ciudad.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 2 del expediente, denuncia hecha por el ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS QUIJADA, en fecha 09 de Agosto del año 2000, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Corre inserto al folio 6 del expediente, Inspección Ocular N° 285, suscrita por los funcionarios Roberto García y José Millán, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; en el cual se determina las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
Tercero: Corre inserto al folio 8 del expediente Acta de Avalúo Prudencial, N° 9700-226-116, suscrito por los funcionarios Almir Díaz Quijada e Ygnacio Luis Indriago, en el cual se aprecia un valor aproximado del bien objeto del hurto.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la comisión del delito de Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Mayo del 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) año, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Marynellys Villarroel