CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002309
ASUNTO: RP11-S-2004-002309


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. MARIA JOSEFINA URDANETA ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de los ciudadanos AURA DEL CARMEN GOMEZ DE MARCANO; EVA DEL CARMEN MARCANO MARIN; LISBETH SOFIA MARCANO GOMEZ y JUAN CARLOS MARCANO MARIN, imputados en la presente causa; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ZULIMAR KATERINE ESPINOZA GUTIERREZ; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la adolescente ZULIMAR KATERINE ESPINOZA GUTIERREZ, en fecha 10 de Enero del año 2003, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en donde aparece como imputados los ciudadanos AURA DEL CARMEN GOMEZ DE MARCANO; EVA DEL CARMEN MARCANO MARIN; LISBETH SOFIA MARCANO GOMEZ y JUAN CARLOS MARCANO MARIN y como víctima la adolescente ZULIMAR KATERINE ESPINOZA GUTIERREZ. Cuando los referidos imputados los cuales pertenecen a un mismo grupo familiar, la agredieron física y verbalmente, produciéndole lesiones que ameritaron la intervención médica.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Riela al folio 6 del expediente, denuncia interpuesta por la adolescente ZULIMAR KATERINE ESPINOZA GUTIERREZ, en fecha 10 de Enero del año 2003, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la cual se aprecia los nombres de sus agresores.
Segundo: Riela al folio 11 de la causa, Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. Pedro Luis León, en el cual se determina el tipo de lesiones y tiempo de curación de la misma.
Tercero: Riela al folio 14 Inspección Ocular N° 522, suscrita por los funcionarios Marcos González y Danny Reyes M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; donde se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Cuarto: Cursa al folio 17 del expediente, Acta de Entrevista hecha por la adolescente ZULIMAR KATERINE ESPINOZA GUTIERREZ, en fecha 28 de Marzo del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de los ciudadanos AURA DEL CARMEN GOMEZ DE MARCANO; EVA DEL CARMEN MARCANO MARIN; LISBETH SOFIA MARCANO GOMEZ y JUAN CARLOS MARCANO MARIN, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ZULIMAR KATERINE ESPINOZA GUTIERREZ. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Un (1) año, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Abril del 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Un (1) año, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a los ciudadanos AURA DEL CARMEN GOMEZ DE MARCANO; EVA DELÑ CARMNE MARCANO MARIN; LISBETH SOFIA MARCANO GOMEZ y JUAN CARLOS MARCANO MARIN, imputados en la presente causa, ampliamente identificados en autos; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ZULIMAR KATERINE ESPINOZA GUTIERREZ; por encontrarse prescrita la Acción Penal, en el presente delito. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que los nombres y Números de Cédulas de Identidad de los Imputados sean desincorporados del sistema y archivos de la institución. Y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel