CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001815
ASUNTO: RP11-S-2004-001815


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JACQUELINE JOSE VILLARROEL; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la Ciudadana JACQUELINE JOSE VILLARROEL, en fecha 19 de Agosto del año 1996, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en donde aparece como imputado el ciudadano SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA y como víctima la Ciudadana JACQUELINE JOSE VILLARROEL. Cuando el referido imputado sin motivo alguno golpeo en la cara con sus puños, a la víctima en cuestión, lesionándola a nivel del ojo izquierdo, pómulo del lado derecho y brazo izquierdo.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 del expediente, denuncia hecha por la Ciudadana JACQUELINE JOSE VILLARROEL, en fecha 19 de Agosto del año 1996, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 10 del expediente, Informe Médico Forense Nro.- 1.184, por los Médicos Forenses: Dr. Diógenes Rodríguez y el Dr. Pedro Luis León, en el cual se determina el tipo de lesiones y tiempo de la curación de la misma.
Tercero: Riela a los folios 29 y 30 del expediente, decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en la cual se declaro MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del ciudadano SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JACQUELINE JOSE VILLARROEL. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Abril del 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa al ciudadano SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JACQUELINE JOSE VILLARROELPERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que el nombre y Número de Cédula de Identidad del Imputado sean desincorporados del sistema y archivos de la institución. Y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Marynellys Villarroel