CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002743
ASUNTO: RP11-S-2004-002743


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELA FELICIA AGUILERA; fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana ANGELA FELICIA AGUILERA, en fecha 18 de Agosto del año 2000, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N°. 03; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ y como víctima el ciudadano ANGELA FELICIA AGUILERA. Cuando en fecha 18 de Agosto del año 2000, el imputado le propino un golpe en el ojo izquierdo a la víctima, en razón a que ella se encontraba llamándole la atención a una de las hijas del imputado, hecho este que no le gusto, por lo cual opto en propinarle el golpe en cuestión.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 8 del expediente, denuncia hecha por la ciudadana ANGELA FELICIA AGUILERA, en fecha 18 de Agosto del año 2000, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N°. 03; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Corre inserto al folio 9 del expediente, Informe Médico Forense N° 1.192, suscrito por el Médico Forense Pedro Luis León, en el cual se determina el tipo de lesión y el tiempo de curación del mismo.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de el Ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Mayo del 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) año, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa al Ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ, se desconoce sus datos de identificación y residenciado en el sector San Martín, Calle Principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que el nombre del Imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la Institución. Y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. María Acosta