REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003780
ASUNTO: RP11-S-2004-003780



SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS:


Se dicta la presente Sentencia Interlocutoria, en relación a la decisión tomada en la Audiencia de Presentación Celebrada en el día de hoy 24 de Agosto del año 2004; en la cual se Decretó: Primero: Medida Privativa de Libertad al imputado LUIS MANUEL ROSAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.941.203 y residenciado en el Barrio Areito, casa s/n, Cerca del Hotel El Yunque, Carúpano, Estado Sucre; y Segundo: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados: NASSER SIMON ECHEVERRIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.884.400 y residenciado en Calle Independencia, casa N° 208, Carúpano, Estado Sucre, y SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.950.798 y residenciado en la Vereda Siglo 20, casa s/n, Urbanización El Muco, Carúpano, Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Juzgador pasa a decidir la presente sentencia, en razón a lo decidido en dicja Audiencia de Presentación de los imputados, en los términos siguientes:
Oído los alegatos del Ministerio Público en el cual ratifica su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos Nasser Simón Echeverría Mata, Luis Manuel Rosal Martínez y Simón Enrique Rodríguez Santana; por considerar que están incursos en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley que rige la materia. Oída la declaración rendida en esta sala de Audiencias por los imputados, los alegatos de la Defensa y revisadas las Actas que integran la presente causa; este Tribunal Segundo de Control pasa hacer el Siguiente pronunciamiento: Ciertamente en fecha 20 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente la 5:30 de la tarde, se cometió un hecho punible como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la residencia del Ciudadano José Inés Martínez, ubicada en la Calle Pichincha, entre la calle Colombia y Ecuador de esta ciudad; cuando funcionarios policiales adscritos a la región policial N° 03 de esta ciudad de Carúpano, cumplían con una orden de allanamiento expedida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y lograron la captura de los tres imputados presentes en esta sala de audiencias, quienes al ver la presencia policial en la referida residencia, optaron por emprender veloz carrera junto con otros sujetos, siendo estos tres aprehendidos. Una vez revisada la residencia en cuestión se pudo constatar la existencia de un cargador de pistola contentivo de 5 balas 9 milímetros, 2 hileras de pequeños envoltorios, confeccionados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, así mismo se encontró 3 cucharillas, 2 tijeras y 1cuchillo, piezas estas utilizadas para la preparación y confección de los envoltorios. Orden de allanamiento que se hizo en presencia de los testigos Douglas Enrique Martínez y Ronny José Rodríguez. No obstante, observa este Tribunal que de las actas procesales no se desprenden que dicha sustancia haya sido incautada a los referidos imputados, quienes se declararon en esta sala de audiencias como consumidores. Todo lo anteriormente expuesto se evidencia del acta de procedimiento que corre inserta a los folios 3 y 4, suscrita por el funcionario Jaime Marín, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, así como las circunstancias de la aprehensión de los referidos imputados. A los folios 5 y 6 rielan actas de entrevistas de los ciudadanos Douglas Enrique Martínez y Ronny Rodríguez, testigos instrumentales utilizados por los funcionarios policiales que practicaron dicho procedimiento, determinándose de dichas actas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, así como de la aprehensión de los imputados; Igualmente se aprecia de dichas actas, la cantidad de dinero que le fue encontrado a uno de los imputados, resultando la cantidad de 64.500 bolívares, en billetes de varias denominaciones. Al folio 8 corre inserto acta de visita domiciliaria en la cual se determina el procedimiento llevado por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 12 riela reconocimiento legal N° 252, suscrito por los funcionarios Antonio Mundarain y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en el cual se determina las características de los bienes que fueron objeto de dicho reconocimiento. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Considera que estamos en presencia del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo aprecia igualmente, que faltan una series de investigaciones por practicar por parte del ministerio público, al cual se insta en este mismo acto a proseguir con la misma, a los fines de esclarecer totalmente el presente hecho; por lo que considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso sería decretar en lo que respecta a los imputados Nasser Simón Echeverría Mata y Simón Enrique Rodríguez Martínez, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así se decide. En lo que respecta al Imputado Luis Manuel Rosal Martínez, en virtud de su conducta predelictual, el cual goza de una Suspensión Condicional de la Pena, otorgada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado con el N° RL11-P- 2001-000031, información suministrada por el Ministerio Público y ratificada por la Defensa en este Acto; lo procedente sería Decretarle una Medida Privativa de Libertad y así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta Medida Privativa de Libertad al Imputado Luis Manuel Rosal Martínez, ampliamente identificado en autos, por estar incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto data de fecha reciente. Existiendo igualmente el peligro de fuga en virtud de la conducta predelictual del mismo, y el peligro de obstaculización, ya que éste puede influir para que los coimputados y testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinal 5° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a los imputados Nasser Simón Echeverría Mata y Simón Enrique Rodríguez Martínez, ampliamente identificados en autos, se les Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debiendo presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días por el lapso de 6 meses, a partir de la presente fecha. Así mismo, se les prohíbe ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem. En lo que respecta a la solicitud de Calificación de Flagrancia en lo atinente a la aprehensión de los imputados, este Tribunal la Acuerda que las misma fueron realizada en flagrancia; pero en virtud a que faltan investigaciones que realizar por parte del Ministerio Público, este Tribunal Acuerda que dicho Procedimiento sea llevado vía Ordinaria. Librese Oficio al Comandante de policía Junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva, a los fines de que reciba en esa Comandancia al Imputado Luis Manuel Rosal Martínez. Librese las boletas de Libertad y Oficios respectivos. Cumplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria de Sala

Abg. Nereida Estaba García